Todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante el año 2024, tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2025. Todo ello, con independencia de la cuantía de la prestación percibida. Así lo recuerdan desde la Seguridad Social.
Presentar la Declaración de la Renta es una de las principales obligaciones de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Debido a este motivo, desde la Seguridad Social han aclarado ciertas dudas a todas las personas que percibieron esta prestación durante el año 2024.
La Seguridad Social avisa a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital
Desde la Seguridad Social afirman que «todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la Declaración de la Renta del año en que percibieron la prestación».
Independientemente de sus ingresos, condición laboral o edad, todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
En el caso de que se trate de una familia con hijos menores de edad, lo más recomendable es presentar la Declaración de la Renta de manera conjunta. Todo ello, en caso de que los progenitores estén casados.
Por contra, los profesionales de la Seguridad Social aclaran que «en ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente».
Así, hay que tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta. Por tanto, es posible que la mayoría de beneficiarios del IMV no tengan que incluir esta renta en su Declaración. A pesar de ello, tienen la obligación de presentar la Renta.
Es decir, las cuantías del Ingreso Mínimo Vital que superen los 12.600 euros tendrán que aparecer en la Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo. Se trata de una cuantía equivalente a 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Fechas claves para presentar la Declaración de la Renta
A continuación, explicamos las fechas claves para que las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital presenten la Declaración de la Renta en 2025:
- Desde el 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá presentar la Declaración de la Renta a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Desde el 6 de mayo al 30 de junio de 2025 es posible presentar la Declaración de la Renta por teléfono. Para ello, se puede obtener cita previa desde el 29 de abril al 27 de junio de 2025.
- Desde el 2 de junio al 30 de junio se podrá presentar la Declaración de manera presencial. También es necesario conseguir cita previa, desde el 29 de mayo al 27 de junio de 2025.
Presentar la Declaración de la Renta fuera del plazo estipulado puede tener consecuencias importantes para el contribuyente. En este caso, Hacienda puede imponer fuertes sanciones económicas.
Como conclusión, respecto a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, desde la Seguridad Social indican que «en la mayoría de los casos, la declaración será sencilla, ya que no existirán ingresos que incorporar. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (lo que supone que no hay cantidad ni a ingresar, ni a devolver)».