La reforma del subsidio por desempleo aprobada por el Gobierno de España también provocará modificaciones importantes en relación a la prestación contributiva por desempleo. Así se ha informado desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En concreto, se aplican modificaciones en el régimen de sanciones para personas beneficiarias de la prestación contributiva del paro y subsidios por desempleo. Del mismo modo, también se ha aplicado un refuerzo en el control de las capitalizaciones de la prestación por desempleo.
Otro aspecto clave es la inclusión de nuevos mecanismos para facilitar que los ciudadanos devuelvan las cantidades indebidamente cobradas por la prestación contributiva del paro o subsidios por desempleo.
Cambios en la prestación contributiva del paro
La mencionada reforma del subsidio también modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La reforma ha sido aprobada por el Consejo de Ministros este martes 21 de mayo de 2024.
Hasta el momento, si el desempleado no comunicaba que ya no reunía los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio, la Seguridad Social sancionaba esta situación con la extinción de la prestación.
Con la entrada en vigor de las nuevas medidas, con la primera infracción se producirá la suspensión del cobro de la prestación durante un periodo de tres meses. La segunda infracción conllevará una suspensión de seis meses; y la tercera infracción implicará la extinción de la prestación o subsidio.
Desde la Seguridad Social señalan que «el Gobierno ha eliminado la consideración como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones».
Además, el texto aprobado por el Consejo de Ministros incluye nuevos motivos por los que se puede proceder a la suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo. Una de estas causas consiste en la interrupción del acuerdo de actividad.
El objetivo del Gobierno de España es que las prestaciones por desempleo estén totalmente vinculadas a las medidas de reinserción laboral. Es decir, debe existir una voluntad latente por parte del trabajador para acceder a un nuevo empleo.
Nuevas sanciones de la Seguridad Social
Si las personas beneficiarias de prestaciones del paro o subsidios por desempleo no presentan la documentación requerida en los plazos establecidos, la Administración también podrá suspender el pago de la prestación.
También se podrá suspender el pago por aquellos periodos en los que el ciudadano no figure como demandante de empleo, a excepción de aquellos casos en los que se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo completo y compatibilizando esta actividad laboral con las prestaciones.
En caso de que un trabajador fijo-discontinuo no se reincorpore al trabajo cuando sea solicitado, también se procederá a la suspensión de la prestación por desempleo. Eso sí, salvo en casos justificados por parte del propio usuario.
Todas estas medidas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024, tras la aprobación por parte del Gobierno de España. Además, de todas estas medidas descritas anteriormente, se determina que el derecho a la prestación contributiva por desempleo se extinguirá una vez transcurridos 6 años desde la fecha de baja de la propia prestación.
Finalmente, entre otras medidas, la Seguridad Social ha ampliado de 15 a 30 días el periodo de tiempo que no se considera estancia ni traslado ocasional al extranjero. Esta normativa se aplica para las personas beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo.