Desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva edad de jubilación ordinaria para los ciudadanos en España. Así, también se han producido cambios importantes en la edad de jubilación parcial y edad de jubilación anticipada.
Uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos es saber a qué edad podrán retirarse de la vida laboral y pasar a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Esto es algo que inquieta, especialmente, a las personas a partir de los 55 años de edad.
Con todo ello, en este año 2024 se han aplicado diferentes cambios en la edad de jubilación que afecta a los ciudadanos. Además, también se ha ejecutado una revalorización del 3,8% en las pensiones contributivas de jubilación.
Edad de jubilación en 2024
La edad de jubilación en España en 2024 es de 65 años, pero únicamente para las personas que hayan cotizado igual o más de 38 años a la Seguridad Social. Por su parte, es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años.
Es decir, se ha producido un incremento de la edad ordinaria de jubilación ligado al número de años de cotización exigido por parte de la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta que la edad de jubilación ordinaria seguirá subiendo hasta el año 2027.
Junto con la jubilación ordinaria, el sistema de la Seguridad Social contempla diferentes modalidades de acceso a la jubilación. En este sentido, encontramos la jubilación anticipada, jubilación demorada o jubilación parcial, entre otros.
El aumento en la edad ordinaria de jubilación también tiene efectos sobre otras modalidades de jubilación, como la jubilación anticipada forzosa, jubilación anticipada voluntaria o jubilación parcial.
Si bien, los trabajadores siempre tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación demorada. Es decir, seguir trabajando por encima de la edad ordinaria de jubilación que les corresponda, a cambio de percibir un incentivo económico por cada año adicional cotizado a la Seguridad Social.
Edad de jubilación parcial en 2024
Desde la Seguridad Social exponen que «se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada».
Con todo ello, la Seguridad Social también ha aplicado cambios en la edad de jubilación parcial. Estas modificaciones también se encuentran en vigor desde el 1 de enero de 2024.
Si un trabajador quiere acceder a la jubilación parcial sin que la empresa suscriba un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la correspondiente a la edad de jubilación vigente. Es decir, 65 años en caso de haber cotizado más de 38 años a la Seguridad Social o 66 años y seis meses en caso de que la cotización sea inferior a 38 años.
La cosa cambia en caso de que la empresa realice un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de ejercer el empleado que accede a la jubilación parcial. Para estas situaciones, la edad de jubilación parcial será de 62 años y seis meses en caso de haber cotizado 36 años o más; o de 64 años en caso de haber cotizado 33 años como mínimo.
Respecto a la cuantía de la pensión en la jubilación parcial, desde la Seguridad Social aclaran que «es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda».