La Seguridad Social implementó recientemente una modificación significativa en su normativa, que beneficia directamente a las personas con discapacidad. Esta reforma permite a este colectivo acceder a la jubilación anticipada mucho antes que la población general, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos. Con esta medida, aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse a partir de los 52 años, y quienes tengan un grado igual o superior al 45%, a partir de los 56 años.
Este cambio es un gran avance para las personas con discapacidad, ya que les proporciona una oportunidad única para retirarse de la vida laboral de manera más temprana. Sin embargo, es importante destacar que, para beneficiarse de esta jubilación anticipada, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada con discapacidad
Desde el 1 de junio de 2023, está en vigor una nueva normativa que regula el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad. Según el real decreto emitido por la Seguridad Social, esta reforma reduce significativamente los años de cotización requeridos para este colectivo, pasando de 15 a tan solo 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad.
Además, se contempla la posibilidad de sumar diferentes patologías para alcanzar el umbral del 45% de discapacidad necesario para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada. Esto facilita el proceso para quienes padecen múltiples dolencias, permitiéndoles beneficiarse de esta normativa bajo ciertas condiciones.
Condiciones para acceder a la pensión de jubilación anticipada
Las personas con discapacidad que deseen acogerse a esta jubilación anticipada deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar en situación de alta o en una situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social.
- Haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización requerido para la jubilación.
- Durante al menos cinco años de ese período, haber mantenido un grado de discapacidad igual o superior al 45%, afectado por alguna de las patologías reconocidas.
Patologías que permiten la jubilación anticipada por discapacidad
La Seguridad Social ha especificado una lista de patologías que habilitan a las personas con discapacidad a acceder a la jubilación anticipada. Entre estas se encuentran:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral adquirido:
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedades neurológicas:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Tramitación
Uno de los aspectos más destacados de esta nueva normativa es la agilidad y sencillez del procedimiento para actualizar el listado de patologías. La normativa permite que este listado se modifique periódicamente a través de una Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que garantiza que se mantenga actualizado y acorde a las necesidades y avances médicos actuales.
Este avance en la legislación representa un paso importante hacia la inclusión y el apoyo a las personas con discapacidad, facilitando su acceso a una jubilación digna y acorde a sus circunstancias.