A partir del 1 de abril de 2025 entrará en vigor una nueva reforma de la modalidad de jubilación parcial. Esta reforma tiene como principal objetivo mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Además, también entrarán en vigor diferentes medidas sobre la jubilación activa y la jubilación demorada.
La jubilación parcial es una modalidad de jubilación que permite al ciudadano cobrar una parte de la pensión contributiva de jubilación al mismo tiempo que realiza una actividad laboral con una reducción de jornada. Así, la jubilación parcial se puede realizar con y sin contrato de relevo.
Nuevas medidas de la jubilación parcial en abril de 2025
Según exponen desde la Seguridad Social, la reforma de la jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada se orienta a «la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras».
En concreto, a partir del 1 de abril de 2025 entrarán en vigor cinco nuevas medidas en la jubilación parcial con contrato de relevo y una medida en la jubilación parcial sin contrato de relevo.
Así, estas son las medidas que entrarán en vigor sobre la jubilación parcial con contrato de relevo a partir del 1 de abril de 2025:
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte de los trabajadores relevistas.
- La contratación del trabajador relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo. Además, el contrato tendrá que mantenerse durante, al menos, dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
- El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se podrá producir hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación correspondiente, según la carrera de cotización del trabajador. Hasta el momento, solamente se permitía una antelación de dos años.
- Aquellos trabajadores que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, tendrán una reducción de jornada laboral durante el primer año entre un 20% y un 33%.
Como quinta medida sobre la jubilación parcial con contrato de relevo, desde BBVA exponen que «la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva».
Nueva normativa en la jubilación parcial sin contrato de relevo
A partir del 1 de abril de 2025, los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acogerse a la jubilación parcial sin necesidad de un contrato de relevo, con una reducción de su jornada laboral entre un 25% y un 75%. Hasta ahora, la reducción de jornada laboral que se aplicaba en estos casos era del 50%.
Por otra parte, también se extenderá la modalidad de jubilación parcial para los socios trabajadores de las cooperativas en situación de asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Es otra de las medidas que se aplicarán a partir del mes de abril de 2025.
Además, el Gobierno de España se ha comprometido a evaluar en el año 2028 el impacto que tienen estas medidas sobre la modalidad de jubilación parcial. Todo ello, analizando elementos claves como la edad, condiciones de los trabajadores relevistas o la antigüedad en la empresa del trabajador que decide acceder a la jubilación parcial.