A partir del 1 de abril de 2025 entra en vigor una nueva reforma que incluye importantes medidas para la modalidad de jubilación activa. Además, dicha reforma también incorpora medidas relevantes en relación a la jubilación parcial y la jubilación demorada.
El objetivo principal de esta reforma se centra en mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad laboral. Del mismo modo, la Seguridad Social sigue incorporando incentivos para retrasar el momento de la jubilación de forma voluntaria.
Al respecto, desde el Gobierno de España justifican que este reforma se dirige a «la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras».
Cambios en la jubilación activa en abril de 2025
En concreto, la reforma incluye un total de cinco medidas claves que afectan a la modalidad de jubilación activa en España. Entre otras cosas, será posible compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral.
La jubilación activa es una de las modalidades de jubilación que permiten compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral. Así, estas son las principales medidas que entran en vigor en abril de 2025:
- Ya no será necesario acreditar una carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa. Será posible acceder habiendo cumplido el requisito de cotización mínimo para cobrar una pensión contributiva de jubilación. Es decir, habiendo cotizado un mínimo de 15 años.
- La situación de jubilación activa será compatible con los diferentes incentivos que ofrece la Seguridad Social en la jubilación demorada.
- Se establece un porcentaje de pensión que se puede compatibilizar con la actividad laboral en función de los años de demora. A partir del quinto año se podrá compatibilizar el 100% de la pensión.
- El porcentaje correspondiente de la escala anterior aumenta en cinco puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que permanezca la situación de jubilación activa. Eso sí, con el máximo del 100% de la pensión de jubilación.
- Se establece un porcentaje del 75% de cobro de la pensión de jubilación en situaciones específicas de jubilación activa desde el primer año.
Respecto a este último punto, se producirá en caso de que el trabajador acceda a la jubilación activa siendo trabajador autónomo y acredite tener contratado a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses.
También puede producirse en caso de que el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrate de manera indefinida a un trabajador por cuenta ajena con el que no haya mantenido ningún vínculo en los dos años previos al inicio de la jubilación activa.
En relación a las dos situaciones descritas anteriormente, desde BBVA aclaran que «estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada año de actividad profesional ininterrumpida que permanezca en situación de jubilación activa, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y trabajo por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria».
Escala de porcentaje de compatibilidad de la pensión de jubilación
La medida más importante sobre jubilación activa que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2025 es el establecimiento de una escala del porcentaje de pensión compatible en función del número de años de demora.
Según informan desde la Seguridad Social, estos serán los porcentajes de compatibilidad de la pensión de jubilación:
- Un 45% de pensión durante el primer año de demora.
- Un 55% de pensión en caso de dos años de demora.
- Un 65% de pensión en caso de tres años.
- Un 80% en caso de cuatro años.
- Un 100% de la pensión a partir del quinto año de demora.
Así, esta medida será compatible con los diferentes incentivos que ofrece la Seguridad Social por la jubilación demorada. Además, en abril de 2025 también entrarán en vigor nuevos incentivos para aquellos trabajadores que se acojan a la jubilación demorada.