Los trabajadores autónomos en España tienen la obligación de pagar una cuota mensual de cotización a la Seguridad Social. Así funciona el mecanismo de cotización para los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Desde el año 2023 está en vigor en España el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos. Actualmente, los autónomos deben pagar una cuota mensual de cotización en función de sus ingresos netos reales.
En concreto, el sistema de cotización de autónomos está compuesto por 15 tramos. Según sus ingresos, al trabajador autónomo le corresponde pagar una cuota equivalente a su tramo de cotización.
Ayudas de la Seguridad Social para pagar menos cuota de autónomos
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, la Seguridad Social ofrece una serie de ayudas en 2025 que permite al trabajador autónomo pagar una cuota de cotización mensual reducida. La finalidad de estas ayudas es impulsar la actividad por cuenta propia de los trabajadores en España.
Así, estas son las diferentes situaciones que contempla la Seguridad Social por las que se puede acceder a un descuento en la cuota de autónomos:
- Si es la primera alta como autónomo del trabajador. En este caso, el trabajador puede disfrutar de la cuota de Tarifa Plana durante el primer año de actividad.
- En caso de que el trabajador autónomo resida en Ceuta y Melilla.
- Si el trabajador por cuenta propia se encuentra en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
- En situaciones de reincorporación a la actividad laboral tras el nacimiento o adopción de un hijo.
- Si el trabajador por cuenta propia está en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- En caso de que el trabajador autónomo compatibilice su actividad con un trabajo por cuenta ajena.
- Por creación artística.
- Si el trabajador por cuenta propia trabaja en actividades de venta ambulante.
- En caso de ser familiar del titular de una explotación agraria.
- Si el trabajador autónomo contrata a otro profesional para mejorar su conciliación de vida profesional y familiar.
- En caso de estar dado de alta como trabajador autónomo y cobrando una pensión de jubilación.
La cuota de Tarifa Plana es una de las ayudas más destacadas que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores autónomos en España. En este caso, el trabajador autónomo solamente debe pagar una cuota de 80 euros al mes durante el primer año de actividad.
Si los ingresos del trabajador autónomo durante el primer año de actividad son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, tiene la posibilidad de prorrogar durante un segundo año la cuota de Tarifa Plana.
¿Qué cubre las cuotas de cotización de autónomos?
El pago de la cuota de cotización a la Seguridad Social es una actividad obligatoria para cualquier trabajador que esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
⁉️¿Para qué sirve darse de alta como autónomo⁉️⁉️
👉Darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y pagar tu cuota te permitirá acceder a las prestaciones que cubre el Sistema.
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— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 18, 2025
Así, por norma general, un trabajador autónomo en España debe cotizar por los siguientes motivos de manera obligatoria:
- Contingencias comunes: Ofrece una cobertura específica a un trabajador cuando no puede trabajar debido a un accidente no laboral o enfermedad común.
- Contingencia profesional: Esta cotización cubre al trabajador en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Cese de actividad: El trabajador autónomo también tiene derecho a protección en caso de cesar definitivamente en su actividad profesional.
- Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de actividad emprendedora.
- Cotización del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): Consiste en una cotización adicional cuyo objetivo principal es aumentar el Fondo de Reservas de la Seguridad Social.
Como conclusión, desde la Seguridad Social aclaran que «la cotización por contingencias profesionales no es obligatoria para los socios de cooperativas, para los autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al Sistema Público y para los trabajadores autónomos agrarios (SETA)».