La pensión de incapacidad permanente constituye un tipo de pensión contributiva del sistema español. Se trata de una pensión económica destinada a aquellos trabajadores que se encuentran inhabilitados para su profesión habitual o toda actividad laboral, a causa de una lesión o enfermedad. Su objetivo consiste en paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a esa situación.
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente, según la gravedad de la situación del trabajador y las limitaciones que presente para ejercer la actividad laboral. Concretamente, hablamos de los grados parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Dos pensiones de incapacidad permanente
La normativa de la Seguridad Social, por carácter general, establece que no es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente. En caso de que una persona tenga derecho a dos pensiones de este tipo, deberá optar por una de ellas. Desde ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que la propia jurisprudencia indica que «la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución».
No obstante, existe una excepción que permite cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Esto ocurre cuando ambas pensiones de incapacidad proceden de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.
Esta situación, aunque no es habitual, suele darse en personas que han trabajado en el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, una persona que obtiene una incapacidad permanente total cotizando en el Régimen General y posteriormente inicia un trabajo como autónomo del que surge una nueva pensión de incapacidad permanente.
Desde la Seguridad Social aclaran que consiste en una ‘posibilidad’. Es decir, no siempre se tiene derecho a cobrar dos pensiones de incapacidad permanente, aunque provengan de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. La condición principal es que se cumplan los requisitos para tener derecho a cada una de ellas, de forma independiente. Además, no se podrá superar el límite de pensión máxima vigente,
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ informan que «no está permitido aquí sumar las cotizaciones para causar derecho a ellas si falta cotización en alguna, lo que sí es factible en otro escenario: si se solicita una sola pensión, aunque únicamente si dichos periodos cotizados no se superponen en el tiempo».
Incompatibilidades de la pensión de incapacidad
Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser compatibles con las pensiones de orfandad y viudedad. Además, también se puede percibir al mismo tiempo con una prestación por desempleo generado por un empleo realizado con la incapacidad. Igualmente, también es compatible con la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Sin embargo, la incapacidad permanente es una pensión incompatible con numerosas prestaciones del sistema español. En este sentido, no se podrá compatibilizar con la pensión de jubilación, pensión no contributiva del IMSERSO, prestación por desempleo previa a la incapacidad permanente y baja médica.
Del mismo modo, desde la Seguridad Social informan que la pensión de incapacidad permanente no se podrá percibir al mismo tiempo que un subsidio para mayores de 52 años, subsidio para mayores de 45 años o Renta Activa de Inserción (RAI).
Por su parte, todos los grados de incapacidad permanente son compatibles con la realización de una actividad laboral, aunque a mayor grado de invalidez, menores posibilidades de compatibilidad. La incapacidad parcial es compatible con toda profesión u oficio; mientras que la incapacidad total es compatible con otras actividades diferentes a la profesión habitual del ciudadano.