Muchas personas creen que no es posible cobrar dos pensiones contributivas de jubilación al mismo tiempo. Sin embargo, la Seguridad Social contempla una situación específica en la que sí es posible que se dé esta circunstancia.
En cualquier caso, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral. Además, dos de esos años de cotización deben haberse completado en los 15 años previos a la jubilación.
Cobrar dos pensiones de jubilación a la vez
Por norma general, no existe la posibilidad de cobrar dos pensiones contributivas de un mismo régimen de la Seguridad Social al mismo tiempo. Sin embargo, esta situación se exceptúa con la pensión de viudedad. Es decir, sí se puede cobrar una pensión de jubilación junto con una pensión de viudedad.
Así, es posible cobrar dos pensiones contributivas de jubilación si cada una de ellas corresponden a un régimen de cotización diferente de la Seguridad Social. Por ejemplo, que durante su vida laboral, un ciudadano haya cotizado en el Régimen General y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Desde la Seguridad Social advierten que «si no está en situación de alta o asimilada en alguno de estos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años»,
Si bien, es imprescindible haber cotizado un mínimo de 15 años en cada uno de los dos regímenes para tener derecho a cobrar dos pensiones contributivas de jubilación. Eso sí, en caso de que se produzca dicha compatibilidad, la suma de la cuantía de ambas pensiones no puede ser superior a la cuantía de pensión máxima vigente.
En 2024 se ha producido un incremento del importe de la pensión máxima de jubilación. De este modo, en la actualidad se sitúa en 3.175,04 euros al mes; que constituye una cantidad de 44.450,56 euros al año, repartidos en 14 pagas.
Otras compatibilidades de la pensión de jubilación
En otro orden de cosas, desde el Gobierno de España recuerdan que «sí es compatible la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, que podrán desempeñar sus funciones solicitando una prórroga en el servicio activo y percibiendo el 75% del importe de la pensión de jubilación, siempre y cuando cumplan determinados requisitos».
Se trata de una medida que entró en vigor a finales del año 2022, con la finalidad de reforzar el sistema sanitario en su conjunto, con especial interés en el fortalecimiento de la atención primaria.
Respecto a la pensión no contributiva de jubilación, la Seguridad Social informa que no es posible cobrar dos pensiones no contributivas de jubilación al mismo tiempo. Tampoco se puede percibir de manera simultánea una pensión no contributiva de invalidez y una pensión no contributiva de jubilación.
La pensión no contributiva de jubilación es un tipo de pensión dirigida a personas que no han cotizado lo suficiente como para tener derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación. Se puede cobrar, incluso, sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social. Eso sí, será necesario cumplir con otros requisitos exigidos por parte de la Administración.