Los trabajadores autónomos deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, estos trabajadores tienen una forma diferente de cotizar a la Seguridad Social.
Cuando una persona inicia un trabajo por cuenta propia, es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social. Además, también es necesario darse de alta en el Impuesto de la Actividad Económica (IAE) de la Agencia Tributaria; aunque en este caso no siempre es obligatorio.
Desde la Seguridad Social explican que «debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo».
Dar de alta en la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos sí pueden contratar a otros trabajadores por cuenta ajena y también a otros trabajadores autónomos. Para ello, deben seguir un procedimiento específico que determina la Seguridad Social.

En concreto, para que un trabajador autónomo pueda contratar a otros profesionales, es necesario tener en cuenta los siguientes elementos:
- El trabajador autónomo debe inscribirse como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio de la Sede Electrónica destinado a Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red.
- Solicitar asignación de Número de la Seguridad Social para el trabajador que se vaya a contratar, en caso de que no disponga de dicho número.
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social a través del Sistema RED.
- Comunicar dicha contratación al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo máximo de 10 días. Se debe presentar una copia del contrato de trabajo.
Así, una vez resueltos todos estos trámites, el trabajador autónomo tendrá que hacerse cargo de las correspondientes cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social. Este procedimiento responde a la contratación de trabajadores por cuenta ajena.
Contratación de otros autónomos
Si un trabajador autónomo contrata a otros autónomos, la situación es diferente. En este caso, se origina una relación de prestación de servicios. Es decir, el trabajador autónomo contratado no es empleado. si no que él mismo debe pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Con todo ello, desde la Seguridad Social explican que «los trabajadores agrarios por cuenta propia titulares de una explotación agraria solo pueden contratar a 2 trabajadores indefinidos o los equivalentes en contratos temporales».
Por otra parte, la Seguridad Social describe algunas situaciones excepcionales. Así, los autónomos económicamente dependientes que trabajen con un cliente principal, podrán contratar a un sólo trabajador por cuenta ajena en algunos de los siguientes casos:
- Riesgo durante el embarazo o durante el periodo de lactancia.
- Periodos de descanso por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción.
- Cuidados de menores de siete años a su cargo, familiares dependientes o con discapacidad hasta segundo grado.
Finalmente, los profesionales de la Seguridad Social recuerdan que es obligatorio darse de alta para iniciar una actividad como trabajador autónomo. No hacerlo, puede conllevar multas económicas entre 3.000 y 12.000 euros.