Es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) retire el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente a un ciudadano. Si bien, dicho ciudadano tiene la oportunidad de seguir un procedimiento específico para recuperar la incapacidad total.
La Seguridad Social tiene potestad para otorgar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente en España. Del mismo modo, también tiene las competencias pertinentes para retirar el derecho a esta pensión.
Así, hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del INSS. Eso sí, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación, ya no será posible que se aplique ninguna revisión.
Recuperar la incapacidad permanente
Tal y como hemos comentado inicialmente, la Seguridad Social puede anular o suspender el pago de la pensión de incapacidad permanente total, aunque existen opciones para recuperar la percepción de dicha pensión.
La causa más habitual por la que se pierde el derecho a la incapacidad permanente total es porque la Seguridad Social considera que se ha producido una mejoría en el estado de salud del beneficiario.
Así, ante una retirada de la pensión de incapacidad permanente total, el primer paso que debe seguir el ciudadano es volver a su puesto de trabajo; siempre que tenga derecho a la reincorporación.
En caso contrario, el usuario deberá buscar un nuevo empleo para compensar la pérdida de ingresos que se provoca con la retirada de la incapacidad permanente total. Aunque también es posible que ya se encuentre en activo desempeñando una profesión compatible con la pensión de invalidez.
Reclamación previa a la Seguridad Social
Puede darse el caso de que no se tenga derecho a regresar a la misma empresa con la que se estaba trabajando previamente. En esta situación, desde ‘CampmanyAbogados‘ expresa que «para obtener ingresos tanto mientras transcurre el proceso de reclamación como si no se desea impugnar la decisión del INSS, se puede solicitar este tipo de paro al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)».
Primeramente, ante la retirada de la incapacidad permanente total, el usuario debe impugnar la decisión mediante una reclamación previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta primera reclamación se ejecuta por la vía administrativa.
Esta reclamación previa debe presentarse en un plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la retirada de la incapacidad permanente total.
Ante esta reclamación previa, la Seguridad Social debe reafirmarse en su decisión o admitir la petición del trabajador para volver a cobrar la pensión de incapacidad permanente.
Si el INSS no ofrece una resolución en 45 días, la reclamación previa se puede entender como desestimada por silencio administrativo.
Demanda judicial: Última opción
Ante una resolución denegada por la vía administrativa, el trabajador seguirá teniendo una última opción para recuperar el derecho a cobrar la incapacidad permanente total.
Esta última opción consiste en acudir a la vía judicial, previa demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Antes de acudir a la vía judicial, el trabajador debe recabar toda la información médica y laboral necesaria.
A través de la vía judicial, el trabajador debe acreditar las dolencias por las que considera que sigue teniendo derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente total.
Así, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ señalan que «las pruebas a presentar ante el juez deben tener la suficiente contundencia como para que el magistrado invalide la resolución del INSS. Por lo que es imprescindible contar con un médico especialista que proporcione un informe médico exhaustivo, fundamental para recurrir una Incapacidad Permanente».
El juez deberá determinar si el trabajador tiene derecho a recuperar la incapacidad permanente o, por el contrario, reafirmar la decisión de la Seguridad Social.