Cuando hablamos de las diferentes pensiones de incapacidad permanente debemos de tener en cuenta que se calculan según un porcentaje cerrado de la base reguladora, que va a estar determinado por el grado de incapacidad que tenga la persona reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuantía de este tipo de pensión va a estar marcado una revalorización con un aumento del 3,8% que ha fijado el Gobierno de cara a 2024.
Desde la Seguridad Social señalan que la incapacidad permanente es aquella «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Es decir, la incapacidad permanente es una prestación que tiene el objetivo de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Pero debemos de tener en cuenta de que la seguridad Social ofrece la posibilidad de aumentar un 20% de la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión de incapacidad permanente.
LA BASE REGULADORA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Cuando hablamos de incapacidad permanente, la Seguridad Social diferencia entre cuatro grados diferentes, como son:
- Incapacidad Permanente Parcial
- Incapacidad Permanente Total
- Incapacidad Permanente Absoluta
- Gran Invalidez
En este sentido, la Seguridad Social quiere dejar claro que la cuantía de la pensión a percibir va a depender del tipo de base reguladora que tenga la prestación. Debemos destacar que a la pensión de incapacidad parcial se recibe un pago único que se calcula con las 24 mensualidades últimas de bases de cotización. De esta manera, se recibe una indemnización, no una pensión mensual.
Por otro lado, si hablamos de la pensión de incapacidad permanente total, esta corresponde con el 55% de la base reguladora. La Seguridad Social ha informado que este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la percepción de la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
La tercera en discordia es la incapacidad permanente absoluta, que conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora. Esta incapacidad «inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio».
El último caso es la Gran Invalidez, que conlleva una pensión del 100% de la base reguladora. Esta prestación es un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora, debido a la necesidad de la persona beneficiaria de contar con la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas de la vida.
La Gran Invalidez «es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos».
AUMENTO DEL 20% SOBRE LA INCAPACIDAD
Ya hemos visto como son las cuantía en función de la base reguladora dependiendo del tipo de incapacidad que tenga la persona. Pero la Seguridad Social recoge que existe a posibilidad de aumentar el porcentaje de la base reguladora en un 20% con un tipo de incapacidad, como es la pensión de incapacidad permanente total.
Desde la Seguridad Social señalan que el aumento del 20% puede darse cuando la persona beneficiaria de incapacidad total cumple una serie de requisitos, como son:
- Tener 55 años o más
- Encontrarse en situación de paro
La Seguridad Social llama a este tipo de pensión como incapacidad permanente total cualificada y conlleva la percepción de una pensión del 75% de la base reguladora.
Esta prestación no es compatible en ningún caso con la realización de una actividad laboral. Por lo tanto, si una persona cuenta con una incapacidad permanente total cualificada e inicia una actividad laboral, no perderá el derecho a la pensión de incapacidad total compatible con dicha actividad laboral, pero si dejará de recibir ese aumento del 20%.