La gestión de una herencia, es un trámite que todos vamos a tener que llevar a cabo en algún momento de nuestra vida. Y es que inevitablemente, el fallecimiento de un familiar cercano nos convierte automáticamente en herederos. Esto significa que nos toca asumir unos derechos, pero también unas obligaciones. En este momento, dado el desconocimiento existente acerca de los derechos sucesorios, un primer consejo es contar con un abogado experto en sucesiones para que nos acompañe en este proceso.
Pero, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de herencia? El Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Esto significa, que al contrario de los que se pueda creer en base a la ‘sabiduría popular’, en una herencia no solo se transmiten los beneficios, sino que si existen carga o deudas, los herederos también asumen la obligación de hacerse cargo de ellas.
Así puedes recibir una herencia sin que te perjudiquen las deudas
Cuando en una herencia existen deudas, la mayor duda de los herederos es si pueden aceptar únicamente los beneficios y renunciar a las deudas. La respuesta es que no. Como ya hemos mencionado, el Código Civil es claro en este aspecto cuando define la herencia como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Sin embargo, sí tenemos opciones más allá de aceptar.
Aceptar la herencia sin condiciones, no es la única opción de la que disponen los herederos. Concretamente, cuando fallece un familiar y nos convertimos en herederos, tenemos tres opciones:
- Aceptar. Es decir, se manifiesta el deseo de hacerse cargo de la sucesión. Eso sí, aún en esta opción, podemos elegir entre aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario. En el primer caso, se aceptan por completo los bienes y deudas correspondientes. En el segundo caso, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Es decir, no responde con sus propios bienes.
- Renunciar. Para ello, el heredero debe acudir al notario y manifestar en escritura pública su voluntad de renunciar a la herencia.
- Derecho a deliberar. El heredero se reserva el derecho a reflexionar sobre lo que más le conviene. Igualmente, debe hacerse en el notario mediante escritura pública.
Cabe señalar, que cuando una persona decide aceptar la herencia a beneficio de inventario, una vez hecho, no puede renunciar a ella. Sin embargo, si este se reserva el derecho a deliberar, conserva la dos opciones: Aceptar o renunciar a la herencia.
Aceptar a beneficio de inventario
Para entender esta figura jurídica, debemos remitirnos al artículo 1010 del Código Civil. Este afirma que «todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido». Además añade que el heredero, «podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto». Es decir, que el sucesor puede informarse acerca de los bienes y las cargas que le corresponden antes de tomar la decisión de aceptar su papel como heredero.
Cuando el heredero cuenta con toda la información acerca del caudal hereditario, la gran ventaja de aceptar a beneficio de inventario, es que no tendrá que arriesgar su patrimonio para subsanar cargas que le puedan ser atribuidas por ser sucesor del causante. Es decir, el fin de este acto es proteger el patrimonio del heredero. Pero no debemos confundirnos. Esto no significa que aceptamos solo los bienes. Significa que responderemos del pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la herencia.
Pero, ¿Cómo podemos aceptar una herencia a beneficio de inventario? El proceso es sencillo. El heredero solo debe realizar una declaración ante notario. Una vez hecha, se iniciará un proceso para realizar una inventario exacto de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia. Esto es, un documento pormenorizado con todos los datos del caudal hereditario del fallecido y su valoración económica. Este debe estar finalizado en 60 días, salvo que el notario decida prorrogarlo hasta un máximo de un año.