Imagínese jubilarse casi a los sesenta años y con 2.932 euros de pensión. Ahora imagínese que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo negase. Es el caso de un trabajador de Zaragoza que ha solicitado la pensión ordinaria de jubilación al cumplir los 63 años debido a una discapacidad del 57%.
En primera instancia, la solicitud del demandante fue rechazada por la Seguridad Social, debido a que, según la propia Administración, «no cumplía los años mínimos de cotización afectados por su discapacidad». Ante esta negativa, el sujeto optó por ir un paso más allá y elevar su demanda hasta el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
Esta nueva institución que participa como parte fundamental en la historia, finalmente, dictaminó y reconoció el derecho del trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora, que supone un montante definitivo de 2.932,14 euros, tras denegar el recurso interpuesto por parte del INSS.
42 años con una discapacidad
El trabajador que solicitó la pensión ordinaria de jubilación, por su parte, fue víctima de un traumatismo craneoencefálico a los tres años de edad, por lo que, según la resolución del TSJA, había trabajado durante 42 años con una discapacidad. Esta circunstancia, de acuerdo con el informe médico que se presenta para optar a la discapacidad, incluía en la persona demandante severas limitaciones para la actividad laboral y diaria, como alteraciones en la columna vertebral, crisis convulsivas generalizadas y una enfermedad del aparato genitourinario.
De hecho, no fue hasta el año 2010 cuando a este trabajador se le reconoce, por fin, un grado de discapacidad del 57%. Por ello, de acuerdo con fuentes oficiales, en julio de 2023, decide optar por la jubilación anticipada por discapacidad, según se recoge en el Real Decreto 1851/2009 y en su modificación por el Real Decreto 370/2023. Esta normativa, ya con vigencia en España, dictamina la potestad para reducir la edad de jubilación para personas con discapacidades significativas.
Sin embargo, tras estudiar el caso, la Seguridad Social denegó su solicitud para optar a la jubilación anticipada por discapacidad, aludiendo a que no cumplía con los «15 años de cotización necesarios desde el inicio de su discapacidad hasta el hecho causante», según remarcan.
En este sentido, según figura en la sentencia STSJ AR 1397/2024, a la que ha tenido acceso este medio de comunicación, para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, «el daño cerebral adquirido del demandante» comenzó a manifestarse de manera severa en el año 2010, cuando se le reconoce de forma oficial por las instituciones. Este hecho supone, entonces, que para la Administración, la persona solicitante para la jubilación anticipada por discapacidad no cumplía los «requisitos temporales necesarios» para ser otorgada.
100% de pensión por jubilación
Tras este toma y daca entre la Seguridad Social y el sujeto demandante, el caso llegó hasta el Juzgado de los Social número 4 de Zaragoza, que resolvió el asunto en a favor del particular. Este tribunal reconoció efectivamente, que esta persona sí prestaba los requisitos legales «para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora», con una cantidad a percibir de 2.932,14 euros al mes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por su parte, continuó alegando y elevó el caso hasta el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La propia institución judicial aragonesa también validó la sentencia del Juzgado número 4 de lo social de Zaragoza, denegando la solicitud del INSS y permitiendo al trabajador cobrar el 100% de su base reguladora para la jubilación anticipada por discapacidad.