La Seguridad Social ha ampliado el catálogo de dolencias graves que dan el reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tal y como aparece en la Orden Ministerial firmada por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.
Las tres nuevas patologías pediátricas incluidas son la epidermólisis bullosa, comúnmente conocida como piel de mariposa, el síndrome de Behçet y el síndrome de Smith Magenis, además de la posibilidad de dar cobertura a pacientes con otras patologías graves que precisen de cuidados permanentes, según informa la Cadena Ser.
La Orden modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta norma ya incluía la posibilidad de actualizar el listado de enfermedades mediante Orden Ministerial, una vez realizados los estudios e informes correspondientes, como ha ocurrido en este caso.
La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, en vigor desde 2011, beneficia a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Para acceder a la prestación, tienen que trabajar ambos progenitores, si bien sólo se reconoce a uno de ellos.
Para poder acceder a ella los requisitos son los siguientes: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
Tal y como informa La Cadena SER, la prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo. La prestación se extingue cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando este cumple 18 años.