La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que se otorga por diversas razones, como accidentes laborales, enfermedades profesionales o comunes. Para ser beneficiario de esta ayuda, es esencial cumplir con ciertos requisitos, incluyendo un periodo mínimo de cotización.
La incapacidad permanente se define como una prestación otorgada al trabajador que, tras seguir el tratamiento médico recomendado y recibir el alta, presenta graves secuelas anatómicas o funcionales que afectan su capacidad laboral de manera previsiblemente definitiva.
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) es el encargado de determinar las cantidades que recibirá el trabajador. Sin embargo, en caso de desacuerdo, los trabajadores pueden recurrir a la justicia para obtener el reconocimiento de esta pensión.
Requisitos de cotización para la Incapacidad Permanente
Para las pensiones de incapacidad derivadas de accidentes laborales, no laborales o enfermedades profesionales, el INSS no establece una cotización mínima. Sin embargo, en el caso de enfermedades comunes, sí se requiere un periodo mínimo de cotización.
Este periodo varía según el grado de incapacidad y la edad del beneficiario. Por ejemplo, para menores de 31 años, se exige haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplieron 16 años. Mientras que para aquellos de 31 años o más, se requiere una cotización mínima de 5 años desde los 20 años, con al menos un quinto de ese periodo dentro de los últimos 10 años.
Cotización para otras Incapacidades
Para la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, los requisitos son similares. Los menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años, y los mayores de 31 años, una cuarta parte del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de cinco años.
En el caso de la incapacidad permanente parcial por enfermedad común, se exige haber cotizado 1.800 días en los últimos cinco años previos al evento causante.
Es esencial estar informado sobre los requisitos de cotización para acceder a la pensión por incapacidad permanente. Estos varían según el tipo y grado de incapacidad, así como la edad del trabajador. En caso de dudas o desacuerdos, siempre es posible recurrir a la justicia para obtener el reconocimiento adecuado.