Las personas mayores que se encuentran en situación de desempleo pueden solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como SEPE, el subsidio para personas mayores de 52 años, que es una las prestaciones más reclamadas en España. Desde el SEPE señalan que «si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años».
Debemos de tener en cuenta que esta prestación va a cambiar cuando entre en vigor el nuevo Decreto Ley el próximo 1 de junio. Desde el SEPE señalan que las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley. Además, informan que el incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
Sanciones que tiene el SEPE para el subsidio para personas mayores de 52 años
A continuación vamos a ver cuales son las sanciones que se puede recibir las personas mayores que reciben el subsidio para personas mayores de 52 años, diferenciando entre leves, graves y muy graves.
Las sanciones leves pueden clasificarse en:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Por su parte, las sanciones graves son:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
No obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Finalmente, encontramos las sanciones muy graves. En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo. No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el SEPE podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva. Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.