Desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) señalan que las personas que perciben prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley. Es decir, aquellos demandantes de empleo que incumplan estas obligaciones estaría cometiendo infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
Una persona cuando se queda en paro lo primero que hace es acudir a la Oficina de Empleo para apuntarse y solicitar el subsidio por desempleo, en caso de que puede recibirla. Estas ayudas y prestaciones sociales son gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Debemos de tener en cuenta que las personas que van a recibir estas ayudas deben de cumplir con una serie de obligaciones. En caso de que no cumplan con ellas, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social señalan que se llevarán a cabo infracciones y sanciones sobre los sujetos.
Si hablamos de las posibles sanciones, el SEPE detalla en su sede electrónica que estas pueden ser leves, graves y muy graves, que van a ir desde amonestación, hasta la suspensión temporal de la prestación por desempleo o la pérdida del derecho al paro durante un periodo concreto. Además, detallan que al margen de la multa impuesta, hay que devolver todas las cantidades que se han cobrado indebidamente.
Sanciones leves
Si hablamos de las sanciones leves por incumplir con las obligaciones de las ayudas al empleo, encontraremos sanciones de:
- 1ª. Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª. Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª. Infracción: Extinción de prestaciones.
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social afirman que se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Sanciones graves
Desde el SEPE señalan que las sanciones graves para los demandantes de empleo por incumplir sus obligaciones son:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Contrariamente al baremo anterior, se sancionará con el cese de la prestación, la falta de comunicación, salvo causa legítima, de la disminución de la prestación en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando no se cumplan los requisitos de elegibilidad. ya no existen se cumplen si el servicio se recibió indebidamente por alguno de estos motivos.

Independientemente del tipo de infracción, estos baremos se aplican a partir de la primera infracción y cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
Sanciones muy graves
En el caso de la prestación por desempleo o de la prestación por desempleo o de la prestación por desempleo en caso de abandono del trabajo por cuenta propia, las infracciones especialmente graves se sancionan con el despido.
También podrá estar excluido de la percepción de las prestaciones económicas y, en su caso, de las ayudas al empleo durante un año, así como del derecho a participar en la formación profesional para el empleo durante este período.
Sin perjuicio de las sanciones anteriores, el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender temporalmente esta prestación si el incumplimiento de las obligaciones afecta al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que dan derecho a percibir la prestación hasta que la resolución administrativa sea firme.
Con independencia de la imposición de la sanción, se reembolsarán las cantidades indebidamente percibidas.