Para ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo en España, es necesario cumplir una serie de requisitos determinados. Además, para mantener la percepción de dichas prestaciones también es fundamental mantener el cumplimiento de dichos requisitos.
En ocasiones, una persona beneficiaria de un subsidio por desempleo puede cometer una infracción que conlleve la aplicación de sanciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si bien, las sanciones dependen del grado de infracción cometido.
Infracciones leves sobre subsidio
Entre las infracciones leves en el cobro de un subsidio o prestación por desempleo, se encuentra no presentarse ante el SEPE en la forma y fecha acordada, salvo causa justificada. También figura como infracción leve no presentarse en los servicios públicos de empleo o agencias de colocación.
Como infracciones leves también se sitúa no cumplir con el compromiso de actividad o no facilitar al servicio público de empleo que corresponda la información necesaria para poder recibir las notificaciones y comunicaciones.
Estas son las diferentes sanciones que puede realizar el SEPE por infracciones leves, respecto a la percepción de un subsidio o prestación por desempleo:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Igualmente, no renovar la demanda de empleo mientras se cobra la prestación contributiva o subsidio por desempleo, también conlleva una infracción de carácter leve.
Infracciones graves
La normativa considera como infracción grave «no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente».
El SEPE también considera como infracción grave rechazar una oferta de empleo adecuada mientras se cobra la prestación contributiva o subsidio por desempleo; así como negarse a participar en trabajos de colaboración social o programas de empleo.
Con todo ello, así son las sanciones que puede establecer el SEPE por sanciones graves mientras se cobra una prestación contributiva o subsidio por desempleo:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Infracciones muy graves en el cobro de subsidio
El SEPE considera una infracción muy grave actuar de forma fraudulenta con el fin de obtener prestaciones indebidas o en una cuantía superior a la que verdaderamente le corresponda al usuario. Del mismo modo, también sanciona como muy grave que el ciudadano llegue a un acuerdo con el empresario para cobrar una prestación o subsidio.
También es una infracción muy grave «compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente». Así lo informan desde el SEPE.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el SEPE sancionará con la extinción de la prestación o subsidio cualquier acción de infracción que se considere muy grave. En ocasiones, también puede determinar una sanción de un año o más sin cobrar una prestación similar.