A pesar de no ser una práctica extendida en todo el territorio, ni mucho menos en el área cosmopolita de las grandes ciudades, en el contexto rural no es extraño la crianza de gallinas y otros animales para el abastecimiento y el autoconsumo de las familias. Además, de esta forma, se aseguran tener siempre huevos frescos – y otros alimentos- para consumir de manera directa o, en caso de que se hayan excedido de cantidad, poder repartirlos entre vecinos de la zona. Un gesto que no es nada inusual, especialmente como forma de agradecimiento por un servicio.
No obstante, estas pequeñas granjas y explotaciones avícolas también están sujetas a estrictas normativas que regulan el consumo de estos productos, por lo que, infringir esta ley, puede llevar arraigada una multa de miles de euros en España. Por tanto, de acuerdo con el Real Decreto 637/2021, del 27 de julio, se establecen las normas básicas para la ordenación de las granjas avícolas, así como el cuidado y alimentación de este tipo de animales.
Obligatoriedad de registrar las aves
Tal y como se recoge en la nueva normativa, «los titulares de las explotaciones de autoconsumo estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas«; no obstante, estas granjas no necesitan un permiso concreto para su creación, al contrario que las grandes ganaderías.
De este modo, también se deduce que el registro avícola puede variar en función de la Comunidad Autónoma donde se realice la actividad. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, aquellas explotaciones que no superen las 30 gallinas ponedoras estarán exentas de esta norma. Por su parte, el terreno «debe ser adecuada para permitir el correcto desempeño de la actividad ganadera». Se trata de una serie de pautas que ponen de manifiesto la importancia de cuidar de la higiene, salud y registro de estos animales, a fin de que el consumo de productos derivados de estas aves sea de la forma más segura posible.
Por tanto, atendiendo a las obligaciones sanitarias, también estarán prohibidas todas las intervenciones quirúrgicas que no sean por motivos terapéuticos o de diagnóstico, a pesar de que hay excepciones, como el recorte de pico de las aves, que se permite “una vez agotadas las demás medidas destinadas a evitar el picoteo de las plumas y el canibalismo”, o la castración de los pollos, siempre que la realice personal formado y bajo la supervisión del veterinario de explotación, como se recoge en el Real Decreto.
Sanciones por infringir la normativa
Desde los 600 a los 3.000 euros. Ese es el baremo al que se enfrentan los ganaderos que no respeten la normativa que se recoge en el Real Decreto para regular las aves en el registro de explotaciones ganaderas y no mantengan en buen estado de higiene y salubre a estos animales. Además, aquellos que opten por el autoconsumo deberán certificar la procedencia de los productos, a pesar de que sea una normativa autonómica.
Finalmente, aunque las sanciones no están específicamente recogidas en el Real Decreto, la norma alude a otras leyes que serán de aplicación en caso de incumplimiento de alguno de los artículos del Real Decreto. En concreto, aplicarían la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.