Subsidio por desempleo

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Sanciones al trabajador autónomo por no pagar a la Seguridad Social

El trabajador autónomo puede recibir una sanción de hasta 3.000 euros por parte de la Seguridad Social al no cumplir con los pagos de las cuotas.

Hoy, 10 de marzo, finaliza el plazo para solicitar los nuevos aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social para las empresas y para el trabajador autónomo, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan otro aplazamiento en vigor. Este fue una de las medidas que se tomaron como consecuencia de la pandemia por la COVID-19. Muchos autónomos y empresarios no podían hacer frente a la cuotas, de ahí a que se tomaran estas medidas preventivas.

Así que, en caso de no poder acceder a este aplazamiento o no solicitarlo dentro del plazo, es decir, hasta hoy mismo, el trabajador autónomo deberá seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social como si nada hubiera pasado. De no ser así, además, el trabajador por cuenta propia podría enfrentarse a sanciones económicas importantes de hasta 3.000 euros.

¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador autónomo de pagar tarde la cuota?

El trabajador autónomo tiene la obligación de pagar mensualmente la cuota de la Seguridad Social, que se cobra el último día hábil de cada mes. Es cierto que el pago del trabajador estará domiciliado pero, ¿qué pasa si no había dinero en la cuenta del banco y el recibo no se ha cobrado?

Si llegas tarde al pago de la cuota de la Seguridad Social, tendrás que pagar un recargo de entre el 10% y el 20%, dependiendo el plazo que haya transcurrido desde el cobro, si un mes, dos o más. Eso sí, siempre que la Seguridad Social sea la que da el aviso del impago el recargo será del 20% si se paga en el plazo que estipula la Administración. Si transcurre el nuevo plazo impuesto, el recargo será del 35%.

Si un trabajador autónomo está acogido a la tarifa plana de 60 euros y no se efectúa el cobro, es posible que pierda ese privilegio y que, a partir de ese momento tenga que pagar la cuota ordinaria.

Los impuestos, cuidado con no presentarlos

Al igual que la cuota de autónomos, los trabajadores por cuenta propia también deben pagar de forma regular sus impuestos correspondientes. Hay que tener en cuenta que se deben presentar de forma trimestral las declaraciones y que, en caso de salir, deberán pagar lo que les corresponda.

Una de las infracciones principales que se suelen cometer es la de entregar tarde los modelos correspondientes a las declaraciones. En este caso, al entregar los papeles tarde también se liquidarían los impuestos fuera de plazo. ¿Qué ocurre en estas circunstancias? Pues que se aplicará un recargo del 5, del 10 o del 15% si llegan a pasar tres, seis o doce meses. Una vez transcurre un año desde la fecha de pago, el recargo será del 20%.

¿Y si no estoy dado de alta como trabajador autónomo?

En el momento en el que una persona comienza a trabajar por cuenta propia, es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En caso de que una persona no esté dada de alta y esté desempeñando un trabajo por cuenta propia, se le reclamarán todos los pagos de las cuotas e irán con un 20% de recargo por pagarlo fuera de plazo.

Pero esto no acaba aquí para el trabajador autónomo que no se haya dado de alta en el RETA. Al ser una fracción muy grave, se le podrá imponer una sanción mucho mayor que puede ir desde los 300 euros a los 3.000. El hecho de no estar dado de alta significa que se ha estado trabajando de forma «ilegal» ya que, de ser así, no existe ninguna forma de presentar los ingresos obtenidos.

Así que si estás pensando en pasarte a la vida del trabajador autónomo, no dejes de darte de alta en el RETA para hacerlo todo de forma legal.

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