La ley de accesibilidad, que debería de esta aplicada antes del 4 de diciembre de 2017, contaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con un gran planteamiento, pero la realidad ha sido bien distinta. Y es que en términos de accesibilidad, queda mucho por hacer.
Así lo afirmó Alberto Cruz, de Habi Accesible, en una entrevista a Tododisca. «Es una obviedad que no se está cumpliendo al 100% y que falta mucho por hacer por parte de todos», aseguraba el experto en accesibilidad.
Y es que, como señala Alberto Cruz, lo mejor sería «reflexionar y analizar los puntos erróneos para mejorarlos. No hay otra manera de conseguir que se lleve a cabo, que no sea la de trabajar día a día en busca de ese objetivo.
Una ley de accesibilidad que no se ha cumplido
El 4 de diciembre de 2017 se cerraba el plazo legal para que todo entorno, servicio y producto público susceptible de ajustes razonables fuera accesible. Pero la realidad es bien distinta. Un incumplimiento en accesibilidad.
«En diciembre de 2017 todo debería ser accesible (RDL 1/2013) fue un hito claro, concreto, bien explicado y bien comunicado, sin embargo, a día de hoy no hay ningún avance en este sentido y no parece que se vaya a implantar una estrategia que conduzca a este cumplimiento». señalan desde Predif.
El organismo de discapacidad señala que la accesibilidad debería de ser algo esencial en nuestra sociedad. «Esta estrategia se podría construir y desarrollar con la creación del Fondo Estatal para la Accesibilidad Universal, propuesta de ley impulsada por el CERMI y que contemplaría la creación de un fondo del 1% de lo que los PGE destinan anualmente a obras públicas, infraestructuras y nuevas tecnologías», confirmaba.
¿Cuál es la sanción por incumplir la ley de accesibilidad?
Cuando hacemos referencia a las infracciones, se van a clasificar en leves, graves o muy graves. El precio de la sanción dependerá del grado de la infracción.
Infracciones leves
Conductas que incurran en cualquier incumplimiento que afecte a obligaciones meramente formales de lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros. Además, este tipo de infracciones prescribirán al año.
Infracciones graves
El BOE diferencia cuatro tipos de infracciones graves:
- Los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
- El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable, a que se refiere el artículo 66 así como en sus normas de desarrollo.
- El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley.
- Cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal.
En este tipo de infracciones graves en accesibilidad, la sanción económica va desde los 30.000, límite de la infracción leve, hasta los 90.000 euros. Este tipo de infracciones prescribirán a los tres años.
Infracciones muy graves
La ley recoge como infracciones muy graves de accesibilidad:
- Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos del artículo 66 y en sus normas de desarrollo.
- El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley, y en sus normas de desarrollo.
- Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en esta ley, y en sus normas de desarrollo.
Las infracciones muy graves de la ley de la accesibilidad tendrán un importe máximo de 1.000.000 de euros. Como mínimo, si la infracción es muy grave, la sanción será de 90.001, limite de la grave. Este tipo de sanciones prescribirán a los cuatro años.