Aunque pueda parecer un simple trámite administrativo, en realidad se trata de un procedimiento con implicaciones fiscales, jurídicas y hasta electorales. Hablamos del concepto de empadronamiento, que en España constituye la forma oficial de acreditar el lugar de residencia habitual de las personas. Además, el padrón municipal sirve para medida para determinar qué personas residen en un determinado municipio y, en consecuencia, planificar los servicios públicos, como la sanidad, educación el transporte, entre otros.
De esta forma, las instituciones ya avisan de los posibles riesgos y sanciones a los que se exponen las personas que se encuentran empadronadas en un lugar determinado pero residen fuera de esas fronteras, ya sea a nivel local, provincial, autonómico o, incluso, nacional. El empadronamiento es un tema serio y no se debe tener en el olvido por la importancia que supone a nivel colectivo el hecho de ofrecer unos servicios u otros en función de la población que reside en un lugar.
La obligación del empadronamiento
La normativa principal que regula el empadronamiento emana de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (disponible en el BOE) y de los Reales Decretos que desarrollan tanto la gestión del padrón como las competencias municipales. De hecho, la Ley 7/1985 dispone que toda persona que viva en España está obligada a empadronarse en el municipio en el que resida la mayor parte del año, ya que, para la administración, es un instrumento fundamental de planificación y asignación de recursos.
De esta forma, son muchos los escenarios en los que el hecho de estar empadronado en un lugar u otro resulta absolutamente clave, tanto para las administraciones como para el resto de residentes de ese municipio. Del mismo modo, empadronarse en un municipio sin realmente vivir en él puede acarrear beneficios indebidos, por lo que muchas localidades han endurecido los controles y establecido sanciones para quienes mientan o falseen su residencia.
- Acceso a servicios públicos (centros de salud, colegios públicos, etc.).
- Solicitud de ayudas y subvenciones (por ejemplo, ayudas al alquiler).
- Voto en elecciones municipales (solo pueden votar quienes estén empadronados en ese municipio).
- Inscripción en escuelas infantiles o institutos cercanos al domicilio.
Sanciones por estar empadronado en lugar y residir en otro
El Real Decreto 1690/1986 de Reglamento de Población contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento en cuestión proceda a la baja de oficio en el padrón cuando se constate que una persona no reside en la dirección consignada, a pesar de que en la legislación estatal no se encuentra un artículo que, de manera literal, fije una ‘multa’ concreta por estar empadronado en un municipio y residir en otro. No obstante, las administraciones locales sí pueden dar de baja el empadronamiento, e iniciar un expediente sancionador si considera que ha habido falsedad documental o uso indebido de datos.
En este sentido, la multa podría oscilar entre 100 y 600 euros, a pesar de que no existe un importe estándar aplicable a todo el territorio, de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, eso sí, cada municipio cuenta con potestad sancionadora según su normativa local y, en casos extremos, se podría incluso tipificar como un ilícito de falsedad en documento público, si existiera una manipulación intencionada y grave.
En estas situaciones, por tanto, la sanción podría ser mucho mayor y, potencialmente, conllevar responsabilidad penal. No obstante, lo más habitual es que el castigo sea administrativo: una multa leve o moderada o incluso que todo se quede en la anulación del empadronamiento y el requerimiento de subsanar los datos. Por tanto, se concluye que lo más recomendable es seguir las indicaciones de las administraciones y residir de forma habitual en el lugar en el que se está empadronado.