Salen a la luz los requisitos para solicitar la incapacidad permanente en 2025

La pensión por incapacidad permanente aumentará un 2,8% en 2025 con el objetivo de que los pensionistas no vean afectado su poder adquisitivo debido a la revalorización del IPC

Sale a la luz los requisitos para solicitar la incapacidad permanente en 2025

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente en 2025

La incapacidad permanente, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se define como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Igualmente, esta incapacidad se puede agrupar en cuatro grandes categorías: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez. No obstante, para solicitar cualquier grado de esta afectación anatómica, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la Administración, además de someterse a un examen del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

De esta manera, una vez que la persona demandante se haya sometido al dictamen médico del INSS existe un período para conocer la resolución final de este organismo, competente en esta materia. Sin embargo, si la decisión no se dicta en el plazo señalado, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, por lo que se inicia el plazo para plantear la reclamación previa a la vía jurisdiccional.

No obstante, de acuerdo con la Administración, existen casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado incita y hace aconsejable demorar la citada calificación. En este sentido, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

Requisitos para solicitar una incapacidad permanente

De cara a este nuevo año 2025, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de requisitos y condiciones para solicitar una incapacidad permanente, indistintamente del grado de afectación de cada persona. De este modo, los sujetos que reclamen una pensión por este motivo, verán enfrentarse, además del examen médico del Tribual del INSS, a estas nuevas propiedades para que su petición se acepte a trámite por parte del organismo competente.

Cuantía de la prestación por incapacidad

De cara al nuevo año 2025, y debido a la inflación de precios de los productos de la cesta de la compra, la pensión por incapacidad permanente experimentará un incremento que ya es efectivo desde el día 1 de enero. Este tipo prestaciones aumentará un 2,8%, según han informado desde el Gobierno, con el objetivo de los pensionistas no pierdan su poder adquisitivo y, por ende, evitar situaciones de vulnerabilidad de las personas que reciben esta ayuda.

Pensión por incapacidad permanente de gran invalidez.

  • Con cónyuge a cargo: 1.593,29 euros al mes o 22.306,16 euros al año.
  • Sin cónyuge: 1.272,45 euros al mes o 17.814,42 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.207,79 euros al mes o 16.909,16 euros al año.

Pensión por incapacidad permanente absoluta o total con 65 años.

  • Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes o 14.871,25 euros al año.
  • Sin cónyuge: 848,31 euros al mes o 11.876,28 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 805,23 euros al mes o 11.273,25 euros al año.

Pensión por incapacidad permanente absoluta o total con entre 60 y 40 años.

  • Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes o 14.871,25 euros al año.
  • Sin cónyuge: 793,61 euros al mes o 11.110,62 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 805,23 euros al mes o 10.501,84 euros al año.

Pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con menos de 60 años.

  • Con cónyuge a cargo: 625,33 euros al mes o 8.754,65 euros al año.
  • Sin cónyuge: 625,33 euros al mes o 8.754,65 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 619,98 euros al mes o 8.679,82 euros al año.

Pensión por incapacidad permanente parcial derivada de accidente.

  • Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes o 14.871,25 euros al año.
  • Sin cónyuge: 848,31 euros al mes o 11.876,28 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 805,23 euros al mes o 11.273,25 euros al año.
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