Riesgo de perder la incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Riesgos de perder tu incapacidad permanente: la Seguridad Social explica como evitarlo

La Seguridad Social advierte de algunas situaciones que pueden provocar la pérdida del derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo responsable de otorgar el reconocimiento de cobrar una pensión de incapacidad permanente a un ciudadano en España. Igualmente, este organismo también tiene potestad para retirar el derecho a una incapacidad permanente.

Por tanto, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente también deben cumplir con una serie de condiciones para no poner en riesgo la posibilidad de una retirada del derecho a seguir cobrando esta pensión.

Claves de la incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente, a priori, tiene carácter vitalicio. Sin embargo, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación por parte del ciudadano, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisar la pensión de incapacidad.

Riesgo de perder la incapacidad permanente
Riesgo de perder la incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Tras una revisión de incapacidad permanente, pueden darse varios escenarios importantes:

Con todo ello, desde la Seguridad Social recogen una serie de advertencias que podrían ayudar a los ciudadanos a evitar la pérdida del derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente.

Además, es preciso recordar que la pensión de incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación, en caso de que ambas pensiones deriven del mismo régimen de la Seguridad Social.

Consejos para no perder la incapacidad permanente

En relación a todo lo expuesto anteriormente, desde la Seguridad Social recogen una serie de causas por las que se puede proceder a la suspensión de la pensión de incapacidad permanente por parte de la entidad gestora:

Del mismo modo, la normativa de la Seguridad Social establece ciertas circunstancias por las que se puede originar la extinción del derecho a seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente por parte de un determinado ciudadano:

  1. Por revisión de la incapacidad permanente con resultado de curación.
  2. En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria.
  3. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación a la persona beneficiaria de la incapacidad permanente. Eso sí, siempre que se opte por la pensión contributiva de jubilación.

Además, desde la Seguridad Social informan que se puede extinguir el derecho a la pensión de incapacidad permanente «por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión».

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