La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social en España que compensa la pérdida de ingresos de trabajadores que, por enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral de forma grave y previsiblemente definitiva.
Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), existen distintos grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, cada uno con requisitos y cuantías específicas. Esta ayuda, regulada por la Ley General de la Seguridad Social, es vital para más de 600.000 personas, pero está sujeta a revisiones médicas que pueden modificar o suprimir la pensión.
¿Cómo es la revisión médica de la incapacidad permanente?
La revisión médica de la incapacidad permanente es un procedimiento obligatorio gestionado por el Tribunal Médico del INSS. Su objetivo es evaluar si las limitaciones que justificaron la pensión persisten, han mejorado o han empeorado. Estas revisiones, establecidas en la resolución inicial de la incapacidad, suelen programarse cada dos años, aunque pueden adelantarse en casos específicos. La no comparecencia sin justificación puede resultar en la suspensión inmediata de la prestación.
Cuatro razones para reducir o quitar la prestación por incapacidad permanente
Existen varios supuestos en los que la pensión puede ser reducida o eliminada:
- Mejoría médica: Si el Tribunal Médico determina que la salud del pensionista ha mejorado y ya no cumple los requisitos de incapacidad, la prestación puede reducirse (por ejemplo, de absoluta a total) o extinguirse.
- Trabajo incompatible: Realizar una actividad laboral incompatible con el grado de incapacidad, como trabajar en una profesión similar a la habitual en caso de incapacidad total, o cualquier empleo en caso de absoluta, conlleva un alto riesgo de revocación.
- Error de diagnóstico: Si se detecta un error en la evaluación inicial, el INSS puede reevaluar y retirar la pensión.
- Nuevas dolencias o agravamiento: Aunque menos común, la aparición de nuevas enfermedades o el empeoramiento puede justificar un cambio en el grado, aunque esto suele beneficiar al pensionista.
Para evitar la pérdida de la pensión, es crucial presentar informes médicos actualizados que acrediten las limitaciones. Si la resolución es desfavorable, se puede presentar una reclamación previa en 30 días o recurrir judicialmente.