La retención del impuesto de IRPF en las pensiones de incapacidad permanente dependen directamente del grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tal y como marca la legislación vigente en 2022.
Concretamente, los ingresos de la incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez no están sujetos al impuesto del IRPF. Por su parte, en la incapacidad permanente total y la incapacidad parcial es de obligado cumplimiento declarar el IRPF.
En este sentido, es necesario informar que la Agencia Tributaria ya ha confirmado que día 6 de abril de 2022 comenzará la campaña para hacer la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021.
Impuesto del IRPF en la incapacidad permanente
«Sin embargo, tanto en unos casos como en otros, hay que recordar que la incapacidad no cotiza a la Seguridad Social. Y si se perciben otro tipo de cobros o rentas, paralelos a la pensión, estos sí llevan consigo el pago de IRPF, y cotizarán si son rendimientos de trabajo», explican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad permanente.
Así, las personas que tienen reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez están exentas del impuesto del IRPF por las rentas que cobren de la Seguridad Social. Es decir, en estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no aplicará ningún tipo de retención del IRPF.
No obstante, es necesario aclarar que esta exención por parte de la Seguridad Social se realiza a los beneficiarios de estos grados de incapacidad permanente únicamente por la pensión, no en relación a todos los ingresos.
Pongamos el supuesto de que una persona beneficiaria de la incapacidad total también cobra una cantidad de dinero por tener un piso alquilado. En este sentido, tendrá que pagar el impuesto de IRPF por las rentas de alquiler, aunque no lo haga por la pensión de incapacidad.
Incapacidad total y parcial
El caso de la incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial es diferente. En este caso si que es obligatorio tributar el IRPF de la pensión.
No obstante, en el caso de una incapacidad total, al contemplarse que la persona beneficiaria tiene al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar a efectos de la Renta aumenta. Así, ese mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto, como informan de forma acertada los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘
Por su parte, la incapacidad permanente parcial también es una situación totalmente distinta a las anteriores, empezando porque no se trata de una pensión como tal, si no de una indemnización de pago único.
Las personas con una incapacidad parcial pueden seguir ejerciendo su profesión habitual y seguir pagando al impuesto de IRPF. En este sentido, deberá rendir cuentas al IRPF por las rentas de la actividad laboral y también por la indemnización recibida correspondiente a la situación de incapacidad.
Por último, es conveniente especificar que la incapacidad permanente, tanto si comportan retención d IRPF como si no, no cotizan a la Seguridad Social.