Si tienes pensado adentrarte en Madrid con el coche, cuidado, pues podrían multarte. Y es que en este 2024, han cambiado los requisitos para acceder a según que zonas de la capital, por lo que deberás estar bien informado según el tipo de vehículo que tengas, sobre qué tipo de etiqueta de las establecidas por la Dirección general de Tráfico (DGT), debes llevar a la vista.
Pero, ¿Cuál es el motivo de que haya vehículos restringidos en ciudades como Madrid? Dirección general de Tráfico (DGT) lanzó en 2015 lo que definió como etiquetas medioambientales. Se trata de uno distintivos cuyo objetivo es clasificar a los vehículos en base a lo contaminante que son para el planeta. De este modo, se han acotado zonas, sobre todo de las grandes ciudades, para evitar un exceso de contaminación.
En este sentido, desde el primer día de 2024, Madrid cuenta con una nueva fase activa de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. Se trata de la normativa que prohíbe que algunos vehículos accedan al centro de la ciudad, tanto para circular, como para estacionar en la calle. Pero, ¿Qué vehículos están restringidos? Aquellos que cuenten con la etiqueta C de la DGT.
Cabe recordar, que los vehículos catalogados por la Dirección general de Tráfico (DGT) para llevar la etiqueta C, son:
- Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de 2006.
- Turismos y furgonetas diésel matriculados a partir de septiembre de 2015.
- Automóviles que tienen más de 8 plazas o se consideran pesados, sin importar si son gasolina o diésel matriculados pasado el año 2014.
Zonas restringidas en Madrid
Madrid, por su condición de gran ciudad, cuenta con tres zonas establecidas como ‘protegidas’ por esta clasificación de la Dirección general de Tráfico (DGT). Una primera zona, es la que se establece en todo el territorio de la capital. Es la definida como Zona de Bajas Emisiones (ZBE), con el objetivo de reducir la contaminación. Sin embargo, en este año la restricciones no han variado en esta zona.
Sin embargo, cuenta con otros dos perímetros considerados como Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), donde las restricciones son más severas, por la necesidad de reducir la contaminación en esa zona. En este caso, los dos enclaves así catalogados son el Distrito Centro y la Plaza Elíptica. Esto significa, que los vehículos con etiqueta C están restringidos.
Circular con vehículo de etiqueta C
¿Qué vehículos pueden circular por Madrid con la distinción C de la DGT? En Distrito Centro y Plaza Elíptica, están restringidos. Concretamente, si se trata de motocicletas y ciclomotores, podrán circular sin restricción entre las 7 de la mañana y las 10 de la noches. Fuera de este horario, solo podrán acceder vehículos autorizados.
En cuanto a los turismos, no podrás acceder salvo en las siguientes excepciones:
- Accedas a estacionar en un parking público.
- Estés empadronado en el Distrito Centro, y tu vehículo esté domiciliado en la ciudad de Madrid o seas invitado por uno de ellos.
- Seas una empresa o un autónomo y ejerzas tu actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos.
- Esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Dispongas de una plaza de garaje particular o seas cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
- Seas una VTC con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro, o un taxi. En ambos casos el vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenibilidad o tratarse de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
- Dispongas de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
- Seas un vehículo destinado a práctica de conducción de una autoescuela ubicada en el Distrito Centro.
- Accedas a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
- Seas un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
- Sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio
- Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
- Sea de personas trabajadoras de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (Entre las 00:00 y las 06:00 horas).