Nunca está de más contar con la posibilidad de obtener beneficios fiscales, de cualquier índole, que rebajen o anulen el precio a pagar de algún tipo de tributo en España. De este modo, en Extremadura, las personas mayores de 65 años podrán disfrutar de una serie de ventajas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y condiciones establecidos por las instituciones competentes y encargadas de gestionar la materia fiscal.
De hecho, tal y como explican los expertos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la normativa establece la posibilidad de aplicar varios beneficios fiscales en la Declaración de la Renta. De hecho, es importante, la hora de rendir cuentas a Hacienda, ir bien informado de las ventajas fiscales o deducciones que, de acuerdo con la ley, pueden ayudar a rebajar la factura con la Agencia Tributaria.
Beneficios fiscales para mayores de 65 años
El objetivo está claro: reducir la factura tributaria al máximo posible. Y para lograr esa meta, la edad es un factor determinante. Además, la reforma de IRPF que se aprobó en 2015 incluyó importantes beneficios fiscales para los mayores de 65 años.
- Exención de ganancias patrimoniales
En el caso de que tengas 65 años o más, puedes librarte de tributar por los beneficios que genere la venta o donación de cualquier elemento patrimonial. La normativa incluye también los bienes afectos a actividades económicas. Es decir, que esta ventaja fiscal se extiende a los traspasos de negocios.
De todos modos, es conveniente diferenciar entre dos tipos de activos, ya que los requisitos que hay cumplir varían en cada uno de los supuestos.
- Venta de la vivienda habitual
Cuando Hacienda habla de “vivienda habitual” se refiere a una residencia en la que hayas vivido de forma continuada durante, al menos, tres años. No obstante, este plazo se puede reducir en casos excepcionales y justificados, como una separación matrimonial o un traslado por trabajo.
Para los mayores de 65 años, la ventaja fiscal de vender su vivienda habitual es que no deben tributar por la plusvalía. Cuando uno de los miembros del matrimonio todavía no ha cumplido los años, la rebaja solo se aplica al 50% de las ganancias que se obtengan.
- Ventas de otros bienes
Cuando la transmisión no es de una vivienda habitual, sino de otros bienes (inmuebles, acciones, derechos, etc.) los requisitos para rebajar la factura tributaria son mayores. En estos casos, además de ser mayor de 65 años, es imprescindible que hagas lo siguiente:
- Reinvertir los beneficios de la venta en una renta vitalicia asegurada, un producto de ahorro a largo plazo, hasta un máximo de 240.000 euros. Si las ganancias que obtengas superan esa cifra tendrás que tributar por la diferencia. Por ejemplo, en una transmisión de 280.000 euros solo tributarías por 40.000 euros.
- Constituir esta renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde que realices la venta.
- Formalizar el acuerdo en un contrato con la entidad aseguradora.
- Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla en un período de 12 meses.
- Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior.
- Planes de pensiones
En caso de que te hayas jubilado o vayas hacerlo quizá lo que te interese sea rescatar tu plan de pensiones. Si lo cobras en forma de capital, puedes tener una reducción fiscal del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007. Además, si te jubilaste en 2016, ten en cuenta que el plazo para rescatarlo manteniendo esa deducción finalizará en diciembre de 2018.
- Mínimo del contribuyente
En la declaración de renta, Hacienda permite a todos los contribuyentes no tributar por unas cantidades económicas determinadas que considera como una renta mínima vital. Para la población en general, esa cifra es de 5.550 euros anuales. Sin embargo, el denominado “mínimo del contribuyente” asciende a 6.700 euros si tienes más de 65 años y hasta los 8.100 euros si superas los 75.