Requisitos para que un trabajo sea compatible con la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez se pueden compatibilizar con el desarrollo de una actividad laboral

Incapacidad permanente absoluta compatible con el trabajo./ Licencia Adobe Stock

Por definición, la Seguridad Social considera que una persona a la que se le reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta o una pensión de Gran Invalidez, se encuentra inhabilitada para el desarrollo de cualquier profesión u oficio.

Debido a ello, muchas personas creen que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son totalmente incompatibles con el desarrollo de una actividad laboral. Esto es algo totalmente erróneo, ya que ambos tipos de pensiones de invalidez son compatibles con el trabajo.

Eso sí, es cierto que existen muchas más posibilidades de compatibilidad con la actividad laboral cuando se trata de una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ

Tal y como recuerdan los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, la incapacidad permanente absoluta es «una pensión de incapacidad permanente que se otorga a personas que, debido a una enfermedad o lesión, no están previsiblemente capacitadas para desarrollar ningún tipo de profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Y la prestación consiste en una mensualidad del 100% de la base reguladora».

Incapacidad permanente absoluta compatible con el trabajo
Incapacidad permanente absoluta compatible con el trabajo./ Licencia Adobe Stock

Así, la Gran Invalidez va un pasito más allá. En este caso, también se considera que el ciudadano no se encuentra previsiblemente capacitado para desarrollar ninguna profesión u oficio. Además, también se considera que el ciudadano requiere de la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día. Se trata del grado de invalidez más elevado que puede reconocer el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social),

La Gran Invalidez también conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora. Junto a ello, también se cobra un complemento de Gran Invalidez, que no será inferior nunca al 45% de la base reguladora.

A priori, todo parece indicar que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez no son compatibles con el desarrollo de una actividad laboral. Nada más lejos de la realidad.

REQUISITOS DE TRABAJO COMPATIBLE

La Jurisprudencia ha determinado que el trabajo es un derecho universal, por lo que no se puede negar la posibilidad a ningún ciudadano. Así, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez sí pueden ser compatibles con la actividad laboral.

Eso sí, para que pueda darse dicha compatibilidad, también deben cumplirse ciertas condiciones. Es imprescindible que el trabajo sea acorde o se adapte totalmente a las limitaciones por las cuales se concedió la pensión al trabajador. Además, la propia acción de realizar esta actividad laboral no debe ser una consecuencia de que ha habido una mejoría en el estado de salud.

Con la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez existe un plus de exigencia a la hora de poder compatibilizar la actividad laboral con el cobro de la pensión. De esta forma, debe ser totalmente compaginable con la incapacidad permanente reconocida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ante cualquier duda sobre la compatibilidad de tu pensión de incapacidad permanente con el desarrollo de una actividad laboral, lo más recomendable es consultar con un especialista en la materia, para evitar posibles inconvenientes.

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