Requisitos para trabajar en un Centro Especial de Empleo

Estos son los principales requisitos que debemos cumplir si queremos encontrar trabajo en un Centro Especial de Empleo

Trabajadora en un Centro Especial de Empleo

Los Centros Especiales de Empleo son empresas que pretenden dar trabajo a personas con discapacidad mediante la realización de una actividad productiva y remunerada, adecuada las características personales y que permita la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Estos centros pueden ser creados por Administraciones Públicas o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas jurídicas o comunidades que tengan la capacidad jurídica; de  carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; cuya gestión queda sujeta de las mismas normas que afectan a cualquier empresa.

¿Cómo trabajar en un Centro Especial de Empleo?

Estos centros están creados para insertar a trabajadores con discapacidad en el mercado laboral. En este sentido, va destinado para las personas que se describen a continuación:

Trabajadores en un Centro Especial de Empleo | Foto: EP
Trabajadores en un Centro Especial de Empleo | Foto: EP

En el caso de que cumplamos las anteriores premisas, debemos de cumplir los siguientes requisitos para poder optar a trabajar en un Centro Especial de Empleo:

  1. Personas con parálisis cerebral, o con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado superior al 65%

¿Cómo son los contratos en los Centros Especiales de Empleo?

Los contratos de los Centros Especiales de Empleo serán indefinidos excepto el contrato de trabajo a distancia. En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social; se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que resulte más beneficiosa para cada individuo.

Con intención de adaptar al trabajador de forma correcta a su puesto de trabajo, en los contratos podrán pactarse un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá una duración máxima de seis meses. La necesidad de que el trabajador pase por un periodo de prueba o no, dependerá de las condiciones que establezca la empresa.

Centro Especial de Empleo

En cuanto a la jornada de trabajo  descansos, fiestas, vacaciones y permisos se regulará según la sección quinta del capítulo segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:

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