Los Centros Especiales de Empleo son empresas que pretenden dar trabajo a personas con discapacidad mediante la realización de una actividad productiva y remunerada, adecuada las características personales y que permita la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
Estos centros pueden ser creados por Administraciones Públicas o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas jurídicas o comunidades que tengan la capacidad jurídica; de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; cuya gestión queda sujeta de las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
¿Cómo trabajar en un Centro Especial de Empleo?
Estos centros están creados para insertar a trabajadores con discapacidad en el mercado laboral. En este sentido, va destinado para las personas que se describen a continuación:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
En el caso de que cumplamos las anteriores premisas, debemos de cumplir los siguientes requisitos para poder optar a trabajar en un Centro Especial de Empleo:
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- La persona que quiera trabajar en uno de los centros no debe haber estado vinculado o a la empresa; grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Tampoco pueden optar al puesto los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006.
- Esta exclusión no se aplica cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción en el mercado laboral. En este caso, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, o con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado superior al 65%
¿Cómo son los contratos en los Centros Especiales de Empleo?
Los contratos de los Centros Especiales de Empleo serán indefinidos excepto el contrato de trabajo a distancia. En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social; se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que resulte más beneficiosa para cada individuo.
Con intención de adaptar al trabajador de forma correcta a su puesto de trabajo, en los contratos podrán pactarse un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá una duración máxima de seis meses. La necesidad de que el trabajador pase por un periodo de prueba o no, dependerá de las condiciones que establezca la empresa.
En cuanto a la jornada de trabajo descansos, fiestas, vacaciones y permisos se regulará según la sección quinta del capítulo segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
- Está prohibido realizar horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse en su puesto de trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional; con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.