Uno de los grados de incapacidad permanente más comunes en España es la pensión de incapacidad permanente total. Este grado de incapacidad inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, aunque la incapacidad es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con la pensión reconocida. Así, la cuantía de la pensión a recibir es equivalente al 55% de la base reguladora.
Sin embargo, existe un subtipo de incapacidad total, denominado incapacidad permanente total cualificada. Esta situación se da cuando una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total tiene al menos 55 años y se encuentra inactivo en el ámbito laboral. En este caso, el porcentaje de la base reguladora aumenta en un 20%, hasta llegar al 75%.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total cualificada presenta una serie de características que la diferencian de la incapacidad total ordinaria. Cuando adquiere el matiz de ‘cualificada’, la pensión no es compatible con un empleo, como si ocurre con la incapacidad total ordinaria.
Requisitos de la incapacidad permanente total cualificada
La incapacidad permanente total cualificada se puede pedir en caso de estar percibiendo la incapacidad total y cumplir los 55 años de edad en situación de inactividad laboral. Igualmente, también se puede obtener directamente si es la primera vez que se solicita la incapacidad total. Eso sí, siempre que no se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

En cualquier caso, para tener derecho a solicitar la pensión de incapacidad permanente total cualificada, es necesario cumplir una serie de requisitos exigidos previamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Ser beneficiario de una incapacidad permanente total.
- Haber cumplido 55 años de edad.
- No estar ejerciendo una actividad laboral. Es decir, encontrarse inactivo desde el punto de vista laboral.
- Limitaciones físicas o psíquicas propias de la incapacidad total.
En este contexto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con un sueldo antes de jubilarse, pasará a recibir de nuevo el 55% de su base reguladora. Retirándose el incremento del 20%, ya que así es la incapacidad permanente total cualificada y su regulación».
Más características de la incapacidad total cualificada
Los trabajadores autónomos que perciban una incapacidad total, también tienen derecho a percibir la incapacidad permanente total cualificada, en caso de cumplir todos los requisitos necesarios para ello. Eso sí, siempre que la pensión de incapacidad se haya reconocido a partir del 1 de enero de 2003.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que al alcanzar la edad de jubilación, la persona beneficiaria debe optar entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total o la pensión contributiva de jubilación (si tuviera derecho a ella).
Llegados a esta situación, es importante tener en cuenta si el ciudadano cobrar la incapacidad total o la incapacidad total cualificada, ya que la base reguladora es un punto importante. En la mayoría de situaciones, es recomendable seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total si tiene la consideración de cualificada.
Sin embargo, los expertos indican que es necesario analizar cada situación de forma particular para determinar si es preferible seguir cobrando la pensión de incapacidad u optar por la jubilación.