El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, es conocido popularmente por su Programa de Turismo para personas mayores, pensionistas o jubilados. Pero realmente su labor va mucho más allá, ya que es el órgano que se encarga de las Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad. Además, también gestiona las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación.
Dentro de estas ayudas y prestaciones económicas dirigidas a las personas con discapacidad, el IMSERSO destaca tres opciones diferentes para este 2023. Entre ellas podemos destacar:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
Además, hay que tener en cuenta que existe una prestación social como es la Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF). Dicha ayuda está destinada a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Sin embargo, desde el IMSERSO señalan que los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona se encuentran suprimidos desde enero de 1991. Así lo recoge en la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015. Aquí es donde se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Eso sí, desde el IMSERSO destacan el derecho a seguir recibiendo la prestación por parte de los beneficiarios que los tenían reconocidos. Para ello se recogen los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula.
Requisitos para obtener el subsidio del SGIM del IMSERSO
Dentro de las diferentes ayudas que hemos mencionado que el IMSERSO ofrece para las personas con discapacidad encontramos el Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).
Si bien este subsidio, como se ha señalado anteriormente, está suprimido, se detallan a continuación los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del Órgano Gestor correspondiente.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio. Lo recuperará automáticamente cuando finalice dicha actividad.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
- Tener dieciocho o más años.
- El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65%. Además, debe verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.
- No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario. El tope máximo del citado indicador será del 100%.
Para más información puedes visitar la página web del IMSERSO donde recoge los términos y condiciones de las Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad.