El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, es el organismo que se encarga de la gestión de las Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad. Pero los servicios de esta institución dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, liderado por Ione Belarra, van mucho más allá, ya que se encarga de gestionar las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, así como el Programa de Turismo y de Termalismo para personas mayores, pensionistas o jubilados.
En cuanto a lo que se refiere a las prestaciones sociales y económicas dirigidas a personas con discapacidad, el IMSERSO cuenta con tres distintas:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
A estas ayuda económicas hay que sumarle la prestación social, conocida como Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF). El objetivo de esta ayuda tiene la misión de proteger a las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
El IMSERSO recoge en su web que tanto el SGIM como el SATP son ayudas que se encuentra suprimidas desde enero de 1991. Sin embargo, destacan que las personas que tenían reconocidos estas ayudas tiene su derecho a seguir recibiendo la prestación por parte de los beneficiarios.
Requisitos para obtener el subsidio del SATP del IMSERSO
El Subsidio por ayuda de tercera persona, conocido como SATP, es una de las diferentes ayudas y prestaciones económicas que ofrece el IMSERSO a las personas con discapacidad en España.
Al igual que ocurre con el Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) esta ayuda está suprimida. Aun así, desde el IMSERSO se detallan cuales son los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del Órgano Gestor correspondiente.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
- No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario. El tope máximo del citado indicador será del 100%.
- Tener dieciocho o más años.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- No hallarse internado en centro.
Para más información puedes visitar la página web del IMSERSO donde recoge los términos y condiciones de las Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad.