Dentro de las ayudas que ofrece la Seguridad Social, encontramos el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Esta prestación es su cobertura de protección se incluyen las pensiones por vejez, invalidez y viudedad.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), como un «seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad de carácter imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija a las personas que cumplan los requisitos exigidos y no tengan derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiados».
Además, se recoge que el objetivo de esta ayuda es reconocer «pensiones vitalicias y de cuantía fija de vejez, invalidez o viudedad por las cotizaciones realizadas al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) o haber estado afiliado al Retiro Obrero».
CUANTÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
Sobre la cuantía de esta prestación, debemos de tener en cuenta de que varían según exista o no concurrencia con otras pensiones:
- Si no existe concurrencia: 462,20 euros mensuales.
- Si existe concurrencia: 448,60 euros mensuales.
La Seguridad Social señalan que «cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en cada momento. Si se supera dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado».
REQUISTOS PARA SOLICITAR EL SOVI
Desde la Seguridad Social señalan cuales son los requisitos que pide para obtener el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, conocido como SOVI.
Las personas interesadas en obtener esta ayuda deben de no tener derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, salvo las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios, se deberán cumplir unos requisitos específicos según la pensión de que se trate.
Si es la de vejez, la persona deberá de tener cumplidos 65 años o 60 si se trata de vejez por incapacidad y tener cotizados 1800 días antes de 1-1-1967 o afiliación al Retiro Obrero.
Si la solicitud se presenta en los 30 días siguientes al cumplimiento de los 65 años, se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de edad. En caso de la que la solicitud se presente después, se devengará a partir del primer día del mes siguiente a su presentación.
Cuando es por invalidez, se debe de tener 1800 días cotizados al SOVI, 50 años cumplidos y estar incapacitado de forma permanente para el trabajo. Si es por invalidez, se devenga a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
Por último, si se trata de viudedad, los requisitos exigidos van a depender de la fecha de fallecimiento del causante y de si era o no pensionista.
En este caso si el causante no es pensionista y la solicitud se presenta dentro del año del fallecimiento, se devenga desde el día primero del mes siguiente al fallecimiento. Si se presenta después, se reconoce con efectos retroactivos de un año.
Si es por viudedad y el causante es pensionista y se solicita antes de transcurrir tres meses desde el fallecimiento, se devenga a partir del mes siguiente al fallecimiento. Si se presenta después, los efectos retroactivos son de tres meses.