El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación económica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dirigida a personas de ese rango de edad que han agotado el paro y no han vuelto a trabajar. Es una ayuda económica de 480 euros al mes que el beneficiario cobrará hasta que vuelva al mercado laboral o se jubile.
Y es que el desempleo en mayores de 50 años es una de las asignaturas pendientes de este país. Este sector de la población, sufre especialmente un problema que notable en España. Pues a nivel europeo, contamos con una de las mayores tasa de paro. Un problema al que hay que prestar especial interés y cuya solución comienzan con estas ayudas.
Un subsidio por desempleo no es una paga destinada a mantener a la persona sin trabajo. El objetivo de esta prestación, es que el beneficiario pueda seguir manteniendo un nivel de vida digno mientras hace lo posible por volver al mercado laboral. Por este motivo, el Estado y concretamente, el SEPE, tienen establecidos una serie de requisitos para determinar quienes son las personas que realmente necesitan esta ayuda.
No obstante, esta ayuda cuenta con algunas peculiaridades que la diferencian de otras similares dirigidas a otros sectores de la población. Y es que hay que tener en cuenta, que está enfocada a ayudar a las personas más mayores pero que aún no tienen la edad requerida para poder acceder a una pensión de jubilación.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS: REQUISITOS
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene establecido una serie de requisitos para determinar quienes son las personas que deben cobrar este subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Tal y como indica el nombre de la prestación, parece lógico determinar el primer requisito: Este es estar en situación de desempleo.
Del mismo modo, el segundo requisito es tener 52 o más años. Así mismo, el SEPE establece que debe tenerse esta edad cumplida para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
OTROS REQUISITOS INDISPENSABLES
Una vez establecidos los requisitos lógicos de la prestación, el SEPE establece también, que deben cumplirse otras premisas para acceder a este subsidio por desempleo para mayores de 52 años. En tal caso, el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo.
Del mismo modo, se debe cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio. Esto significa, que la persona se compromete a hacer todo lo posible por volver al mercado laboral. Pues como hemos mencionado anteriormente, el objeto de esta ayuda es que la persona pueda mantenerse mientras sigue en búsqueda activa de empleo.
Finalmente, tal y como recoge el SEPE, el solicitante debe carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Cabe señalar, que todos los requisitos deben estar debidamente acreditados.