Una pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que protege económicamente a un trabajador tras sufrir una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral. Para tener derecho a una incapacidad permanente en Andalucía, es preciso cumplir con una serie de requisitos.
Tanto en Andalucía como en el resto de España, es posible obtener cuatro grados de incapacidad permanente diferentes: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Estos grados se diferencian según la gravedad de las secuelas y limitaciones que presenta el trabajador.
Requisitos para cobrar una incapacidad permanente en Andalucía
A continuación, exponemos los requisitos que debe cumplir un trabajador en Andalucía para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en 2025:
- Estar dado de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social. En casos excepcionales, también se puede acceder a una incapacidad permanente desde una situación de no alta.
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Cumplir un requisito de cotización específico según el grado de incapacidad permanente, excepto si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Es decir, el requisito de cotización únicamente se exige si la incapacidad deriva de enfermedad común.
- Acreditar secuelas y limitaciones causadas por una enfermedad o lesión que provocan limitaciones en el ciudadano en el ámbito laboral.
Todos estos requisitos son imprescindibles para tener derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en Andalucía. Igualmente, estos requisitos también se exigen en el resto de España para optar a una incapacidad permanente.
Hay que recordar que el organismo encargado de otorgar el derecho a una incapacidad permanente en España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En última instancia, el ciudadano también puede solicitar la incapacidad a través de la vía judicial.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente en Andalucía?
La cuantía a cobrar por una incapacidad permanente en Andalucía y en el resto de toda España depende, principalmente, del grado de incapacidad reconocido al trabajador. Así, estas son las cuantías que corresponde percibir por cada grado de incapacidad permanente en España en 2025:
- Parcial: En este caso consiste en una indemnización de pago único, cuya cuantía es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Total: Implica la percepción de una pensión con un importe equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más y está en paro (incapacidad permanente total cualificada), el importe de la pensión asciende a un 75% de la base reguladora.
- Absoluta: Conlleva el cobro de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: También implica una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. Además, también se percibe un complemento con un importe no inferior al 45% de la base reguladora.
Este complemento económico que se percibe en la Gran Invalidez se debe a que la persona beneficiaria de la incapacidad permanente también necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana, más allá de presentar limitaciones para desempeñar cualquier profesión u oficio.
Con todo ello, este año 2025 el Gobierno de España ha aprobado una subida del 2,8% en las cuantías de las pensiones contributivas. Este hecho también conlleva un incremento en el importe de las pensiones contributivas de incapacidad permanente.