La incapacidad permanente total es uno de los grados de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador en España. En concreto, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales.
Una pensión de incapacidad total puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. El origen de la incapacidad es un elemento clave, entre otras cosas, para los requisitos de acceso a la pensión contributiva.
Por norma general, la pensión de incapacidad permanente tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, dicha base reguladora puede aumentar un 20% (Hasta el 75%) en determinadas circunstancias-
Aumento del 20% de incapacidad permanente total
La pensión de incapacidad permanente total con una cuantía del 75% de la base reguladora se conoce como incapacidad permanente total cualificada. No obstante, para conseguir ese plus en la base reguladora se deben cumplir una serie de condiciones básicas.
Así, estas son las condiciones que deben darse para cobrar un 75% de la base reguladora en una pensión de incapacidad total:
- Tener 55 años o más.
- No estar trabajando en un empleo compatible con la pensión de incapacidad total. Es decir, encontrarse inactivo en el ámbito laboral.
Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente total puede ser compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido inicialmente.
Por otra parte, si la persona está percibiendo una prestación por desempleo derivada de un trabajo ejercido anteriormente, tampoco será posible aplicar un 20% en la base reguladora de la pensión de incapacidad.
Llegados a esta situación, muchas personas se preguntan qué ocurre en caso de volver a trabajar si se está cobrando una pensión de incapacidad permanente total cualificada. Es decir, si se percibe un 75% de la base reguladora y se inicia una actividad laboral compatible con la pensión.
En ese caso, el usuario no perderá el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente total. No obstante, la cuantía de la pensión volverá a ser del 55% de la base reguladora del usuario. En cualquier caso, se debe avisar al INSS para que determine si la actividad laboral a iniciar es compatible con la pensión.
Solicitud del aumento del 20%
La incapacidad permanente total cualificada, con un plus del 20% en la base reguladora, se puede solicitar directamente a través de Internet. En concreto, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y siempre que se cumplan los requisitos expuestos anteriormente.
Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que el plus del 20% en la base reguladora sólo se puede solicitar en la pensión de incapacidad permanente total. Es decir, esta opción no está disponible para los grados parcial, absoluta y Gran Invalidez.