La pensión de viudedad es un tipo de pensión que puede tener carácter vitalicio. Sin embargo, existen diferentes circunstancias por las que la persona beneficiaria puede perder el derecho a su percepción.
Hay que recordar que la pensión de viudedad es una prestación contributiva dirigida a las personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con la persona fallecida.
La persona fallecida debe haber cumplido ciertos requisitos para generar el derecho a la pensión de viudedad. Del mismo modo, la persona beneficiaria también tendrá que reunir ciertas condiciones para cobrar la prestación de viudedad.
Pensión de viudedad con nuevo matrimonio
Por norma general, si la persona viuda contrae un nuevo matrimonio o formaliza una nueva pareja de hecho, perderá el derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Sin embargo, existen varias situaciones en las que se puede seguir cobrando la pensión de viudedad en caso de contraer un nuevo matrimonio, tal y como contempla la normativa de la Seguridad Social:
- En caso de que la persona viuda tenga más de 61 años o tenga una edad inferior pero con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- También en caso de que la persona viuda tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Que la pensión de viudedad constituya su única fuente de ingresos o, al menos, el 75% de sus ingresos anuales.
- En caso de que sus ingresos anuales junto a los de su nueva pareja no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Actualmente, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional se ha fijado en 1.134 euros al mes. Por tanto, el doble de esta cantidad supone un importe mensual de 2.268 euros.
Aclaraciones sobre la pensión de viudedad
Tal y como hemos podido comprobar, existen diferentes situaciones por las que una persona puede seguir cobrando una pensión de viudedad tras contraer un nuevo matrimonio.
Así, es posible que se genere una nueva pensión de viudedad si más adelante se produce el fallecimiento del nuevo cónyuge. En este tipo de casos, no será posible cobrar dos pensiones de viudedad, por lo que la persona en cuestión deberá elegir entre una u otra.
Además, desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) argumentan que «la pensión de viudedad también se puede perder por razones más infrecuentes. Por ejemplo, que se demuestre que el viudo fue culpable de la muerte del causante de la pensión, o que éste reaparezca cuando se le había dado por muerto o desaparecido».
Hay que recordar que la cuantía de la pensión de viudedad depende, principalmente, de la base reguladora de la persona fallecida. Es decir, el importe de dicha pensión será más elevado cuanto mayor fuese su salario.
Por norma general, la cuantía de la pensión de viudedad es equivalente al 52% de la base reguladora de la persona fallecida. No obstante, en algunos casos puede llegar a ser del 60% e, incluso, del 70%. Este año 2024 se ha producido una revalorización importante de las cuantías de las pensiones contributivas de viudedad.
«i el fallecido era pensionista, se toma la base reguladora que sirvió en su día para calcular su pensión de jubilación, pero añadiéndose las revalorizaciones que hubiera experimentado esa cantidad desde la fecha en que se concedió la pensión original», concluyen desde la OCU.