Llega 2021 y con él se realizarán ciertas modificaciones en todas las pensiones que recoge el sistema español. Entre los aspectos más significativos, destaca un aumento medio en las prestaciones del 0,9%, pudiendo llegar al 1,8% en algunas mínimas.
Un tipo de pensiones son por incapacidad permanente, entre las que se diferencian varios tipos y es definida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración como: «Una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones funcionales o anatómica graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Así, encontramos las pensiones por incapacidad permanente parcial. Es decir cuando la incapacidad produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión a desarrollar. Durante el 2021, la pensión mínima por incapacidad permanente parcial también incrementará porcentualmente.
¿Qué requisitos necesito para cobrar la pensión por incapacidad permanente parcial?
Para cobrar la pensión por incapacidad permanente parcial necesitas cumplir una serie de requisitos, que serán validados por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) y ratificados por la Seguridad Social. Entre estos requisitos destacan:
No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
Por otra parte, la persona demandante de pensiones por incapacidad permanente parcial deberá estar afiliada o dada de alta en la Seguridad Sociao; o en su defecto, en una situación asimilada al alta.
Además, cuando la incapacidad constatada venga derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se consideran de pleno derecho como afiliados y en situación de alta; sin importar que el empresario en cuestión no haya cumplido con sus obligaciones. En este sentido, desde el Ministerio de Seguridad Social consideran situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
Más requisitos para optar a la incapacidad permanente parcial
Por otro lado, a los representantes de artistas, comercio y profesionales taurinos se exige estar al corriente de pago de cuotas en la fecha concreta que sobrevenga la incapacidad. En caso, de no estarlo, la Seguridad Social advertirá de la necesidad de ponerse al día; quedando condicionado el pago de la prestación al complimiento de la citada obligación con la administración.
Además, si la incapacidad viene derivada de enfermedad común, como requisito es necesario tener cubierto un periodo de cotización. Sin embargo, la Seguridad Social no exige periodo previo de cotización si la incapacidad parcial viene derivada de accidente; sea laboral o no, o de enfermedad profesional.
En el caso de los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de solicitar la baja por enfermedad, deberá acreditar al menos la mitad de los días desarrollados entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y el comienzo del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días) (art.. 3 Decreto 394/1974, de 31 de enero).