Comenzó el 2024 y las pensiones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, ya han llevado a cabo una revalorización de sus cantidades. Es decir, han aumento su cuantía en un 6,9% en estas pensiones, que son las no contributivas, de jubilación o de invalidez. Así lo confirmó Elma Saiz, la nueva Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Si hablamos de números, la la cuantía base de la pensión no contributiva para 2024 va a ser de 7.250,60 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 517,90 euros. Por su parte, la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida quedará fijada en 1.812,65 euros al año, dividida en 14 pagas de 129,48 euros.
Desde el IMSERSO señalan que la pensión no contributiva de invalidez es aquella que «asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva«.
Como es obvio, para acceder a esta prestación la persona interesada deberá de cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para acceder a una pensión no contributiva de invalidez
Para poder acceder a la pensión no contributiva de invalidez, nos vamos a encontrar con tres elementos específicos, como son:
- Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco para poder obtener esta prestación
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
A esto habrá que sumarle el carecer de ingresos suficientes. Para 2024, existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales.
Eso sí, si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
¿Qué entiende el IMSERSO por unidad económica de convivencia?
El IMSERSO habla de unidad económica de convivencia para las pensiones no contributivas de invalidez en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adoptación hasta el segundo grado.
Si hablamos de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. En este caso, las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
Entonces, se van a diferencias cuantías diferentes según el tipo de grupo y el número de convivientes.
En primer lugar, si hablamos de la convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, la cantidad irá aumentando en función del número de convivientes. Si hay dos, el límite será de 12.323,02 euros al año; si hay tres, el límite será de 17.401,44 euros al año; si hay cuatro, el límite será de 22.476,86 euros al año….
Hablamos del segundo caso cuando entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijo. En este caso, si hay dos, el límite será de 30.815,05 euros al año; si hay tres, el límite será 43.503,60 euros al año; si hay cuatro, el límite será de 56,192,15 euros al año….