La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente. La persona afecta de esta anomalía pierde la capacidad de realizar sus tareas habituales y esenciales de la vida cotidiana; es decir, requiere de la asistencia de otros para cumplir con las actividades más básicas. Se la considera superior a la incapacidad absoluta y habilita al derecho de una pensión con un suplemento económico.
Debido a la severidad de las afectaciones causadas por la Gran Invalidez, existen una serie de diferencias en el cobro de esta prestación. La más destacada es que se abona, además, un complemento económico. Este hecho está relacionado de manera directa con la necesidad del pensionista de asistencia extra para su vida cotidiana. Por tanto, de acuerdo con los estatutos de la Seguridad Social, una persona declarada afecta de Gran Invalidez cobrará:
- Una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Un complemento económico que no podrá ser inferior al 45% de la pensión que reciba.
Es una suma de dos bases que se utilizan para el cálculo:
- Cotización mínima vigente al momento del hecho que motiva la gran invalidez: 45%.
- Base de cotización del trabajador: 30%.
Requisitos para el cobro de la Gran Invalidez
La Administración competente y encargada de gestionar este tipo de situaciones, estipula que, además de las limitaciones propias del concepto de Gran Invalidez, la normativa vigente exige que se cumplan una serie de requisitos para el abono de esta pensión y su correspondiente suplemento.
- Situación de alta o asimilada
Una de las condiciones fundamentales es que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social. Esto significa que la persona demandante se ha de encontrar trabajando y cotizando en el momento del hecho que causa la lesión por la que se solicita la prestación por Gran Invalidez.
También es válido aceptar esta petición a trámite cuando los trabajadores se encuentran en el estado que se conoce como ‘asimilada al alta’. Los casos más frecuentes son cuando está cobrando el paro, con permiso de maternidad, ser víctima de violencia de género…
- Excepción
Del mismo modo, para solicitar la pensión acusando una Gran Invalidez, existe una excepción a este requisito. Se trata de que el trabajador no se encuentre de alta, pero demuestre que ostenta 15 años de cotización en régimen de Seguridad Social.
De esta cuantía de años, es suficiente con que al menos 3 sean de los últimos 10 años. No obstante, este beneficio es exclusivo para las situaciones de Gran Invalidez motivada por accidentes no laborales o enfermedad común.
- No tener edad de jubilación
Por su parte, otro de los requisitos imprescindibles para acceder a esta ayuda, es que los interesados no tengan la edad ordinaria para acceder a la jubilación. Este límite dependerá de la definida para cada tipo de actividad. No obstante, en esta circunstancia, también se pueden habilitar dos casos excepcionales:
- Puede solicitar gran invalidez cuando se encuentra en jubilación anticipada, sin haber cumplido los años.
- Las lesiones surgen después de cumplir la edad ordinaria de jubilación y no tiene derecho a esta pensión, en los casos de accidentes no laborales y enfermedades comunes.
- Cotización previa en caso de accidente no laboral
Los años de cotización previos son requisitos para los casos de Gran Invalidez por accidentes no laborales y enfermedades comunes. Esta cotización requerida variará según la edad del afectado cuando se trata de enfermedad común y está en alta.
- Menor de 31 años: se exige la tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y la fecha del hecho causante de la gran invalidez.
- Mayor de 31 años: se requiere la cuarta parte del periodo comprendido entre los 20 años y la fecha del hecho. Si este es el caso, es necesario tener un mínimo de 5 años de cotización.
Finalmente, para que una persona tenga acceso al cobro de una prestación de Gran Invalidez, los informes médicos deben demostrar y acreditar que, efectivamente, resulta imprescindible para el damnificado la asistencia de terceros para su vida, o alguna acción esencial de esta. Por tanto, se deduce que este nivel máximo de Incapacidad Permanente habilita al cobro de una pensión vitalicia del 100%, más un complemento económico que nunca puede ser inferior al 45% de la pensión.
De esta manera, también se concluye que la obtención de este beneficio contempla la imposibilidad de generar ingresos por medios propios más los gastos que se ocasionan por la necesidad de una tercera persona en actos esenciales de la vida cotidiana.
Solicitar pensión por Gran Invalidez
Antes de iniciar el procedimiento para solicitar una pensión derivada de una Incapacidad Permanente de Gran Invalidez, es fundamental reunir toda la documentación, tanto de identidad personal como de informes médicos que certifiquen la discapacidad.
- Datos personales del damnificado.
- DNI del solicitante y del abogado.
- Historia clínica.
- Justificantes de las cuotas de autónomos o salarios del año, según sea autónomo o dependiente.
- Parte del accidente de trabajo cuando corresponda.
Con toda la información se debe completar el formulario para el complemento de Gran Invalidez. La documentación y el formulario se presentan en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), bien mediante su sede electrónica o a través de una cita previa en alguna de sus oficinas.