Los trabajadores autónomos también tienen derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en España. Si bien, los expertos aclaran que la incapacidad permanente del trabajador autónomo cuenta con pequeñas diferencias con respecto a la pensión de incapacidad que corresponde a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Si bien, también existen puntos comunes.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta para el trabajador autónomo, es necesario tener en cuenta todos los detalles. Así, la incapacidad absoluta es un grado de invalidez que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, aunque podría compatibilizarse con una actividad laboral que permita el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Otra de las características más destacadas de la incapacidad permanente absoluta es la cuantía económica que se percibe en la pensión. En concreto, el reconocimiento de una incapacidad absoluta conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora.
Incapacidad permanente absoluta para autónomos
Las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Así, en España existen cuatro tipos de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
En el caso de los trabajadores autónomos, solo se les puede asignar una incapacidad parcial en caso de que la causa sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es decir, los autónomos no tienen derecho a una incapacidad parcial por enfermedad común o accidente no laboral. Si bien, no existen limitaciones respecto a la incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez para trabajadores autónomos.
Requisitos incapacidad absoluta
El principal requisito para que un trabajador autónomo pueda cobrar una incapacidad permanente absoluta, es que demuestre que no puede ejercer ningún tipo de actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Aunque insistimos que la incapacidad absoluta puede compatibilizarse con una actividad laboral, siempre que el INSS lo permita.
Si bien, también se deben cumplir los siguientes requisitos, tal y como informan los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización. Si la incapacidad absoluta deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, el INSS no exige ningún requisito de cotización al trabajador autónomo.
Cuando la incapacidad permanente absoluta deriva de enfermedad común, la persona solicitante debe cumplir los requisitos de cotización exigidos. En caso de que la persona beneficiaria sea menor de 31 años, tendrá que haber cotizado un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 16 años de edad.
Con una edad de 31 años o más, el INSS exige una cotización mínima de cinco años desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Además, una quinta parte de la cotización deberá haberse producido en los 10 años previos a la situación de incapacidad o en los 10 años anteriores a que cesara la obligación de cotizar.