La pensión por gran invalidez se otorga a los trabajadores que necesitan la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como por ejemplo vestirse, desplazarse o comer. Según explica la Seguridad Social en su web, este tipo de discapacidad constituye el grado máximo de incapacidad laboral.
Este tipo de ayuda proporciona un complemento económico, además de la pensión por incapacidad laboral permanente, destinado a pagar al cuidador.
En el terreno económico, una persona con gran invalidez recibirá el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante. En referencia a la cuantía, bajo ningún concepto, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión recibida, sin complemento, por el trabajador en cuestión.
A continuación, pasamos a explicar quienes pueden optar a la prestación por gran invalidez y cuáles son los principales requisitos para poder optar a ella.
Requisitos de la pensión por gran invalidez
En este tipo de prestación, a diferencias de otras, la persona puede dedicarse a otra de menor exigencia. Incluso puede seguir trabajando
Importe del complemento
Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida –sin el complemento- por el trabajador.
Aplicación del complemento por maternidad
A las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad en la prestación de gran invalidez consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
Son computables para la determinación del derecho y su cuantificación los hijos, con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.
En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
En casos de tener 65 o más años
El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.