Todas las pensiones del sistema español experimentarán una subida durante este año 2021, tal y como ha aprobado este martes 26 de enero el Consejo de Ministros. Entre estas prestaciones encontramos la pensión por incapacidad temporal, la cual se trata de un subsidio destinado a cubrir la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
A pesar de la pandemia del Covid-19, el Gobierno de España ha incluido en los Presupuestos Generales el aumento de la mayoría de pensiones del sistema español. Una normativa que ha sido ratificada por el Consejo de Ministros esta misma semana.
Las mínimas de los diferentes tipos de pensiones se revalorizarán en un 0,9% con carácter general. Si embargo, en el caso de las prestaciones no contributivas, el aumento podría alcanzar el 1,8% durante 2021. Una subida que ya se ha visto reflejada en la primera nómina de pensiones de jubilación en el mes de enero.
Ésta será la última vez que se produzca un aumento en el pago de las pensiones mediante decreto ley. Ya que a partir del año 2022 la intención del Gobierno de Pedro Sánchez es aplicar nuevos mecanismos `por los cuales se incremente las pensiones en función del IPC.
Pensión por incapacidad temporal
Entre las diferentes pensiones que recoge el sistema español, encontramos la pensión por incapacidad temporal. Se trata de un subsidio de carácter diario con el objetivo de cubrir la pérdida de rentas del trabajador cuando este se encuentra de baja y en observación profesional.
La pensión por incapacidad temporal está dirigida a trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA); incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Igualmente, los beneficiarios de este tipo de pensiones también podrán ser los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Eso sí, siempre que cumplan con determinados requisitos, exigidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.
Requisitos para optar a pensión por incapacidad temporal
Estos son los principales requisitos exigidos por la Seguridad Social para que una persona pueda acceder a una pensión por incapacidad temporal:
1. La persona beneficiaria debe estar afiliada, dada de alta o en situación asimilada de alta en la fecha del hecho causante. Además, también deberá estar activa en una de estas situaciones mientras reciba asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social.
Cuando la incapacidad temporal viene derivada de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores son considerados en pleno derecho de alto. Incluso si el empresario no ha cumplido con sus obligaciones correspondientes como tal. La huelga legal o cierre patronal se consideran situación de alta especial.
2. La persona demandante de la pensión por incapacidad temporada debe tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años justamente anteriores al hecho causante; en caso de que se trate de enfermedad común.
Sin embargo, la Seguridad Social no exigirá un periodo de cotización previo si el hecho causante ha sido provocado por un accidente de trabajo o de otra índole; así como por enfermedad profesional.
En caso de trabajadores a tiempo parcial
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración establecen: «Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente».
Por otra parte, el computo de los periodos que legalmente se asimilan a cotizados que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado. No obstante, en ningún caso podrá computarse un número de días cotizados por encima del que le correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
En resumen, para optar a la pensión por incapacidad temporal, los trabajadores que se hayan dado de baja por enfermedad común deben estar afiliados o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social; además de tener cubierto un periodo de cotización previo de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores.
Si en embargo, en caso de que la incapacidad venga generada de accidente de empleo, fuera del puesto de trabajo o enfermedad profesional; la Seguridad Social no exigirá al interesado cotizaciones previas para optar a la pensión por incapacidad temporal.
¿Qué hacer si me han denegado la incapacidad temporal?
Si te han denegado una incapacidad temporal, el primer paso sería presentar una reclamación previa a la vía judicial, es decir, por vía administrativa. Esta reclamación puede volver a ser desestimada, por lo que, en este caso, si se quiere seguir con el proceso habría que interponer una demanda judicial y seguir recurriendo hasta el Tribunal Superior de Justicia o ante el Tribunal Supremo.
El INSS puede denegar la incapacidad temporal si cree que el trabajador se encuentra en buen estado y puede desarrollar su actividad laboral de forma habitual sin que exista ningún tipo de complicación en ello.