Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar el paro en España, a pesar de que las condiciones laborales del resto de trabajadores y los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen importantes diferencias.
Aunque pueda parecer algo novedoso, los trabajadores autónomos pueden acceder a la prestación por cese de actividad desde hace unos 6 años. Si bien, todavía hay muchos trabajadores de este colectivo que no conocen correctamente su funcionamiento. Algunos por desconocimiento y otros por llevar poco tiempo dados de alta en el RETA.
En muchas ocasiones, el desconocimiento puede hacer que los trabajadores autónomos no disfruten de todos los derechos que le corresponde por ley.
Requisitos de los autónomos para cobrar el paro
El aspecto principal que todo autónomo debe cumplir es reunir una serie de condiciones para tener derecho a recibir el paro o prestación por cese de actividad. Entre estos requisitos destacan:
- Estar afiliado o dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- No tener ninguna cuota pendiente de pago a la Seguridad Social. En caso negativo tendrá la oportunidad de satisfacer la deuda en un plazo de 30 días.
- Tener cubiertas todas las contingencias profesionales.
- Será necesario contar con un mínimo de cotización por cese de actividad, los cuales deberán haberse efectuado en 48 meses anteriores al cese y de forma continuada; de al menos 12 meses anteriores al cese.
Estos son algunos de los requisitos principales. Si bien, también resulta de obligado cumplimiento no haber alcanzado la edad de jubilación.
El cese de actividad del trabajador autónomo debe estar sustentado en causas económicas, técnicas, productivas, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado.
Hay que destacar que en las situaciones en las que el autónomo pierda su licencia por infracción penal, no tendrá derecho a cobrar el paro como tal.
Suscribir el compromiso de actividad y acreditar disposición activa para retomar la actividad laboral son otros dos requisitos indispensables para que un autónomo pueda cobrar el paro.
Cómo solicitar el paro
Si como trabajador autónomo cumple con todos estos requisitos, estará en disposición de percibir el paro o prestación por cese de actividad. Para ello, será necesario presentar la solicitud ante el organismo con el que cada trabajador tenga cubierta las contingencias profesionales. Es decir, las mutuas laborales o el Servicio Público de Empleo Estatal.
![Ayudas parados SEPE](https://www.tododisca.com/wp-content/uploads/2023/11/Persona-cobrar-el-paro-1.jpg)
El plazo de solicitud estará activo hasta el último día del mes siguiente en el que se producto el cese de actividad. En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal podrá encontrar la documentación necesaria para aportar junto a la solicitud.
Cotización voluntaria de autónomos al paro
Por último, es conveniente remarcar que no todos los autónomos tienen derecho a recibir el paro. Es decir, mediante su cotización, cada trabajador autónomo puede elegir si cotizar por cese de actividad o no. No es una obligación por parte del autónomo.
Esto es algo que podría verse modificado en los próximos años con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales que pretende aprobar el Gobierno de España.
En este sentido, los autónomos pueden optar por pagar únicamente la cobertura obligatoria o contingencias comunes. También puede cotizar por todas las coberturas, con contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad.
Por otra parte también puede hacerlo con la cobertura obligatoria y profesionales, pero sin hacer frente al cese de actividad; o con cese de actividad pero sin contingencias profesionales.
Por lo tanto, únicamente es obligatorio para todo trabajador autónomo realizar la cotización por contingencias comunes y el resto a su libre elección.