En España existen cuatro tipos de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Cada tipo de incapacidad presenta una serie de características específicas, diferenciados por el grado de incapacidad que presenta el trabajador, compatibilidad con la actividad laboral, requisitos de acceso o cuantía de la pensión a percibir.
Así, algunos ciudadanos diferencian el grado de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta. Ambos presentan aspectos muy concretos que se deben tener en cuenta. Inicialmente, es necesario resaltar que la incapacidad absoluta es un grado superior a la incapacidad total, por lo que la compatibilidad laboral se reduce.
Diferencias entre incapacidad permanente total y absoluta
La pensión de incapacidad permanente es una prestación que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los trabajadores que no pueden ejercer la acción laboral, debido a una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.
En este sentido, la pensión de incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Además, la pensión mensual es del 55% de la base reguladora, ya que está confeccionada con la intención de que se pueda compatibilizar con la actividad laboral. Si la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total tiene 55 años o más y se encuentra inactiva laboralmente, el porcentaje de la base reguladora llega al 75%.
Respecto a la incapacidad permanente absoluta, la pensión mensual es del 100% de la base reguladora. En este caso, la Seguridad Social considera que el ciudadano se encuentra en una situación en la que no puede llevar a cabo ningún tipo de trabajo.
Sin embargo, la incapacidad absoluta si se puede compatibilizar con determinadas actividades laborales. No obstante, las posibilidades de compatibilidad se reducen. Siempre se debe contar con la supervisión del INSS para ello.
Requisitos para pasar de incapacidad total a absoluta
Las personas que ya perciben una incapacidad permanente total tienen la posibilidad de pasar a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta. No obstante, para ello se deben cumplir una serie de condiciones específicas.
El paso principal es presentar informes médicos a la Seguridad Social que certifiquen que el estado de salud ha empeorado, así como las limitaciones para ejercer una actividad laboral. Estos dos elementos son cruciales para pasar de una incapacidad permanente total a una pensión de incapacidad absoluta.
En este caso, el ciudadano tiene la posibilidad de solicitar al INSS una revisión de su situación y realizar la correspondiente solicitud de incapacidad permanente absoluta. Todos nuevos informes médicos que se puedan recuperar serán claves para tener mayor probabilidad de éxito en este procedimiento.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «en cuanto a los requisitos básicos de cotización, no te preocupes, porque no tendrás que volver a acreditarlos al ser los mismos que en la incapacidad permanente total».
Igualmente, existen tres vías para lograr el paso de una incapacidad permanente absoluta: Petición de revisión del grado de incapacidad, Reclamación Previa al INSS y demanda judicial como última alternativa.