La familia numerosa nace más que se hace. Y nace más de una vez, podría decirse, porque se consideran colectivos que están especialmente bien mirados por el Estado, a razón de que no es lo mismo criar a un hijo que hacer lo propio con cinco. Ni mucho menos. Si vas camino de tener varios descendientes en tu familia, o ya los tienes, y quieres saber qué requisitos necesitas tener para obtener la condición de familia numerosa, éste es sin duda tu artículo, donde te hablaremos sobre la famosa conciliación familiar y laboral.
Aquellas familias que sobrepasen un número concreto de miembros dentro de la unidad familiar estarán consideradas como familias numerosas de cara a la sociedad. También aquellas que tengan dentro de su núcleo personas con discapacidad.
Obviamente cuando una o dos personas deben ser los responsables a todos los niveles, también el económico, del cuidado de varias personas, la cosa se puede poner mucho más compleja a la hora de llegar a final de mes.
De ahí que existan mecanismos que permitan al menos aliviar la parte económica, favoreciendo también que las familias puedan de forma holgada hacer frente a todos los gastos que conlleva un hijo, y otro y otro.
¿Cuántas personas son necesarias para que una familia se considere numerosa?
A ojos de la ley, una familia es numerosa cuando la integran uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Y se equiparan a familia numerosa, a las familias constituidas por uno o dos ascendientes con hijos, sean o no comunes, siempre que uno tenga discapacidad.
También es familia numerosa cuando cuando los ascendientes tuvieran discapacidad, o, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
Entran también como familia numerosa el padre o la madre separados o divorciados con más de tres hijos, sean o no comunes, siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela también son reconocidos con este apéndice; o tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno tiene discapacidad.
¿Quién reconoce la condición de familia numerosa?
La Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, incide en que las comunidades autónomas son las competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente», refleja el texto legal.
Por otro lado, también se sostiene en dicha ley que las comunidades autónomas cuentan con el poder de «ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente».
Por si fuera poco, la ley recuerda que reconocer los beneficios para las familias numerosas están dentro del ámbito de competencias de las comunidades autónomas e, incluso, del de las corporaciones locales, por lo que también deben implicarse los ayuntamientos.