Todos los trabajadores en España tienen derecho a cogerse una baja laboral debido a un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Durante el periodo de baja pueden percibir la prestación de incapacidad temporal.
Por norma general, durante el periodo de baja el trabajador recibe la prestación de incapacidad temporal, suponiendo una cantidad inferior a la totalidad de su salario. Sin embargo, en determinados casos, se puede llegar a cobrar el 100%.
Además, hay que tener en cuenta que una situación de baja laboral por incapacidad temporal también puede derivar en el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente.
Requisitos para la baja laboral por incapacidad temporal
Todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social tienen derecho a la baja laboral por incapacidad temporal. Además, si un trabajador tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional y no está dado de alta por el empresario, la Seguridad Social ejecutará el alta de manera automática.
Cuando se trata de una contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común), lo normal es que sea el médico de cabecera quien conceda la baja. Por su parte, si consiste en una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), será el médico de la Mutua el encargado.
Si la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización para tener derecho a la baja.
No obstante, si la baja laboral deriva de enfermedad común, la cosa cambia. En este caso, es obligatorio estar afiliados y en alta o situación asimilada de alta con la Seguridad Social. Igualmente, es necesario acreditar un periodo de cotización de, al menos, 180 días en los 5 años anteriores.
Otros requisitos básicos
Desde el 1 de julio de 2023 están en vigor tres nuevas contingencias que dan acceso a la baja laboral por incapacidad temporal en el caso de las mujeres. Se trata de la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o día primero de la semana 39 de gestación.
Si la incapacidad temporal deriva de menstruación incapacitante secundaria o de interrupción del embarazo, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización.
En el caso de la baja desde el día primero de la semana 39 de gestación, se exigen los siguientes requisitos de cotización en función de la edad de la trabajadora afectada:
- Con menos de 21 años no se exige el cumplimiento de ningún requisito de cotización.
- Si la persona beneficiaria tiene entre 21 y 26 años, es necesario haber cotizado 90 días dentro de los 7 años previos al hecho causante. También es válido si la persona trabajadora acredita una cotización de, al menos, 180 días durante su vida laboral.
- En caso de haber cumplido 26 años, es obligatorio acreditar una cotización de 180 días en los 7 años previos al momento del inicio del descanso. Igualmente, también será válido acreditando un total de 360 días de cotización a lo largo de su vida laboral.
Estos son todos los requisitos que existe la Seguridad Social para acceder a la baja laboral por incapacidad temporal. La realidad es que estos requisitos de cotización no son demasiado exigentes, por lo que los trabajadores suelen cumplirlos con facilidad en caso de enfermedad común o por descanso a partir del día primero de la semana 39 de embarazo.