La pensión de viudedad es un tipo de prestación contributiva que recibe la persona viuda tras el fallecimiento de su cónyuge. Pueden cobrar esta pensión las personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho de la persona fallecida.
Para cobrar una pensión de viudedad, es necesario que la persona fallecida reúna una serie de requisitos para generar el derecho a dicha pensión. Además, la persona beneficiaria también deberá cumplir con los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
En este caso, nos vamos a centrar en los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias para cobrar una pensión de viudedad. Es decir, las condiciones que tendrá que reunir el cónyuge superviviente.
Si la persona causante fallece por enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar que tienen hijos en común, o que el matrimonio se hubiese celebrado, al menos, un año antes del fallecimiento.
Además, los expertos del Banco Santander indican que «incluso para el caso de que el cónyuge esté separado judicialmente o divorciado, este podría tener derecho a pensión de viudedad si no ha contraído nuevo matrimonio y está percibiendo una pensión compensatoria de su ex pareja. Esta ayuda económica quedará extinguida tras el fallecimiento y será sustituida por la pensión de viudedad».
Así, lo más importante para tener derecho a una pensión de viudedad, es que la persona fallecida cumpla con los requisitos pertinentes para generar el derecho a esta pensión.
En este sentido, la cuantía a percibir por la pensión de viudedad dependerá del salario o pensión que recibía la persona fallecida. Cuanto más elevado fuese su salario, mayor será el importe de la pensión de viudedad.
Requisitos de la persona causante
Los requisitos que debe cumplir la persona fallecida para generar el derecho a una pensión de viudedad, puede variar en función de las circunstancias personales de la persona causante.
Por ejemplo, si el fallecido se encontraba de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta, deberá acreditar una cotización de, al menos, 500 días en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Este requisito de cotización se exige en caso de que la persona causante haya fallecido por enfermedad común.
Si el fallecimiento se ha producido por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es necesario cumplir ningún requisito de cotización; siempre que la persona causante estuviese en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
En caso de que el fallecido no se encontrara de alta o en situación asimilada de alta, para generar el derecho a una pensión de viudedad, deberá acreditar una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social.
También pueden causar el derecho a la pensión de viudedad las personas que fallezcan y estuviesen cobrando una pensión de jubilación o una pensión de incapacidad permanente. También en caso de que el fallecido hubiese solicitado la pensión de jubilación pero no hubiese comenzado a cobrarla.
Finalmente, los profesionales del Banco Santander explican que también pueden ocasionar el derecho a una pensión de viudedad «las personas que estén percibiendo un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, si cumplen el periodo mínimo de cotización exigido para cada caso».